En la práctica judicial reciente, uno de los debates más relevantes en torno a la Ley 2213 de 2022 ha girado alrededor del alcance del deber de enviar copia de la demanda al demandado y las circunstancias en las que este requisito puede dejar de exigirse.
A partir de la Ley 2213 de 2022, se introdujo un requisito adicional a los contenidos en el Código General del Proceso respecto del estudio de admisibilidad de la demanda que tiene que realizar el Juez. En esta se establece el deber de enviar la copia de la demanda a los demandados al presentar esta, salvo aquellos casos en los cuales se soliciten medidas cautelares previas.
Esta situación no ha dejado de tener distintas interpretaciones por la Corte Suprema de Justicia, dentro de las cuales se han propuesto dos tesis. La primera aduce a la literalidad de la norma, de acuerdo con esta tesis basta la sola solicitud de medidas cautelares, sin que sea indispensable que al admitir la demanda sean decretadas ni, tampoco que resulten viables. Por su parte, la segunda tesis, se basa en la viabilidad de las medidas cautelares, entendiendo que el requisito de procedibilidad, ya sea la conciliación extrajudicial o el envío de la demanda de la Ley 2213 de 2022, no puede eludirse sin que el Juez verifique la viabilidad de la medida solicitada.
Recientemente, la Corte nuevamente abordo este análisis en la Sentencia STC 483 de 2026, decantándose por la tesis de la viabilidad. En esta se mencionó que para que opere la exoneración del requisito de procedibilidad, deben cumplirse tres requisitos:
- Viabilidad formal: La medida debe ser jurídicamente admisible, de acuerdo con el tipo de proceso que se adelanta, ya sea que sea una de carácter nominado o innominado.
- Razonabilidad: La medida debe tener relación lógica y coherente con las pretensiones de la demanda, es decir, la medida solicitada no debe alejarse del mismo objetivo del proceso.
- Posibilidad material: La medida debe versar sobre situaciones jurídicamente existentes y fácticamente realizables, por lo cual el Juez debe verificar que el contenido de la medida no sea de imposible ejecución.
Estos tres requisitos, menciona la Corte, no están ligados con los requisitos propios para el decreto de la medida cautelar (apariencia de buen derecho, necesidad, proporcionalidad y efectividad). Una solicitud de medida cautelar podría cumplir con los requisitos de admisibilidad y por el contrario incumplir con los requisitos para su decreto. En palabras de la Corte “se trata de juicios distintos, con estándares y finalidades diferentes”.
Así mismo, la Corte en la sentencia puntualizó que para evitar el requisito de enviar la copia de la demanda puede realizarse la solicitud de medidas cautelares, incluso, en el momento de la subsanación de la misma.





