El Decreto 1474 de 2025 incrementa las cargas fiscales al sector extractivo en un momento de marcada contracción económica.
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 reintrodujo, mediante el artículo 14, la prohibición de reconocer la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta para las compañías del sector extractivo. Aunque la norma presenta una formulación distinta a la incluida en la Ley 2277 de 2022, su efecto económico es sustancialmente el mismo: incrementar artificialmente la renta líquida gravable, desconociendo que el pago de regalías constituye un costo necesario para la explotación de recursos naturales no renovables.
Esta disposición va en contravía de la Sentencia C 489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición general de deducir regalías al identificar tres vicios estructurales: (i) Generación de rentas ficticias; (ii) desconocimiento de la capacidad contributiva real; (iii) violación del principio de equidad horizontal, al tratar de forma desigual a quienes pagan regalías en dinero y en especie.
Posteriormente, la Sentencia C 518 de 2023 reiteró la Inexequibilidad y consolidó el alcance de esta prohibición mediante cosa juzgada constitucional absoluta, cerrando, en estricto rigor, cualquier margen para revivir por vía legislativa y con mayor razón por vía de decreto legislativo una medida con el mismo efecto material.
El Gobierno ha justificado la medida bajo el argumento de fortalecer el recaudo y “hacer que quienes más pueden, más contribuyan”. Sin embargo, los datos oficiales muestran que entre 2022 y 2025 el sector extractivo sufrió un detrimento profundo en producción y exportaciones. Con base en cifras del DANE para noviembre de cada año, las exportaciones FOB de carbón cayeron de manera acumulada -63,9 %, mientras que las de petróleo y derivados retrocedieron -36,7 %, reflejando menores volúmenes, precios internacionales menos favorables y una disminución estructural de la actividad.
Además de reintroducir la no deducibilidad de las regalías, el Decreto 1474 incorpora un segundo aspecto estructuralmente problemático: la reaparición de un impuesto extraordinario que ya había sido creado, regulado y limitado temporalmente por el Decreto 175 de 2025. Este último decreto, expedido en el marco del estado de conmoción interior declarado para la región del Catatumbo, estableció un impuesto especial aplicable a la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón pertenecientes a las partidas arancelarias 27.01 y 27.09. Su creación se justificó exclusivamente por la necesidad de generar recursos adicionales para enfrentar la situación de orden público, y por ello se diseñó con características propias de un tributo estrictamente excepcional: una tarifa del 1 %, una destinación específica y sobre todo, una vigencia expresamente definida hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que debía extinguirse por mandato legal.
Sin embargo, el Decreto 1474 vuelve a incorporar un tributo con estructura sustancialmente idéntica: grava la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón mediante un impuesto del 1 %, reproduce el mismo hecho generador, mantiene la misma base gravable y aplica nuevamente a los productos en las mismas partidas arancelarias. Aunque se presenta bajo una denominación diferente, su contenido jurídico es equivalente al impuesto especial creado en el Decreto 175, el cual solo debió haber existido en el marco temporal y material del estado de excepción decretado para ese año.
La reintroducción de este impuesto desconoce la prohibición de extender la vigencia de tributos excepcionales más allá del estado de excepción que los justifica y, además, desnaturaliza la facultad impositiva del ejecutivo prevista en el artículo 213 de la Constitución.
En conjunto, el Decreto 1474 no solo incrementa las cargas fiscales al sector extractivo en un momento de marcada contracción económica, sino que además incorpora un impuesto concebido originalmente para ser estrictamente temporal y transitorio, reproduciendo así defectos materiales que desbordan los límites constitucionales de los decretos legislativos.
Aunque la medida pueda presentarse como un instrumento idóneo para aumentar el recaudo en el corto plazo, lo cierto es que no constituye una decisión necesaria frente a alternativas menos gravosas que no revivan normas previamente declaradas inexequibles ni desconozcan expensas necesarias para el desarrollo de la actividad económica. Su adopción resulta desproporcionada al elevar la renta líquida en un contexto particularmente adverso para el sector, con posibles efectos regresivos sobre el empleo, la inversión, el recaudo futuro y la balanza externa.
Por lo anterior, este Decreto Legislativo queda expuesto a un alto riesgo de declaratoria de inexequibilidad, tanto por vulnerar la cosa juzgada constitucional en materia de regalías, como por incorporar un impuesto excepcional cuya vigencia había expirado, desconociendo los límites temporales, materiales y de necesidad que rigen los estados de excepción.





