“Su eficacia dependerá de la capacidad del MADS para corregir los vacíos normativos.”
Durante décadas, la protección del ambiente fue concebida en Colombia como una función primordial del Estado. Sin embargo, esta visión ha evolucionado hacia un modelo de corresponsabilidad, en el que actores privados asumen un papel activo en el desarrollo de políticas de responsabilidad civil ambiental. En esta línea se inscribe la Resolución 1491 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), norma que reglamenta la Ley 2173 de 2021 y desarrolla el concepto de Áreas de Vida como instrumentos de restauración ecológica.
La Resolución define las Áreas de Vida como zonas destinadas a programas de siembra y plantación de especies nativas, orientadas a la recuperación de ecosistemas estratégicos y a la mitigación de la deforestación. Su diseño normativo refleja una apuesta decidida por involucrar a autoridades ambientales, propietarios privados y ciudadanía y, de manera particular, a las empresas medianas y grandes, que pasan de ser actores pasivos a sujetos obligados de la política pública ambiental.
Uno de los ejes centrales de la regulación es la obligación empresarial de diseñar e implementar programas de siembra de árboles nativos. La carga se determina con base en un mínimo de dos árboles por cada trabajador con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, excluyendo expresamente a contratistas, trabajadores temporales y quienes se encuentren en período de prueba. Este esquema introduce un criterio objetivo de cálculo, pero también convierte la siembra en una obligación periódica ligada a la dinámica laboral de cada empresa.
Desde una perspectiva procedimental, la norma establece que la autoridad ambiental competente aprueba el programa sin costo, la empresa dispone de un año para ejecutarlo y debe garantizar el mantenimiento de las plantaciones durante los dos primeros años. No obstante, detrás de esta aparente simplicidad se ocultan desafíos jurídicos y operativos relevantes.
En efecto, la Resolución impone cargas técnicas, financieras y administrativas significativas a las empresas obligadas, cuyo incumplimiento puede derivar en procesos sancionatorios ambientales. El problema no reside en la finalidad legítima de la medida, sino en la ausencia de definiciones claras sobre los beneficios asociados al cumplimiento, los límites para la postulación de predios privados, con potencial afectación al derecho de propiedad, y las reglas procedimentales que permitan a los sujetos obligados comprender con certeza el alcance de sus deberes.
A ello se suma la falta de reglas claras en aspectos operativos esenciales, como los criterios para definir las zonas de siembra, la temporalidad y el alcance de la obligación anual, la eventual insuficiencia del territorio disponible, la determinación de la autoridad ambiental competente cuando las empresas operan en múltiples jurisdicciones y la inexistencia de un sistema técnico, verificable y uniforme de seguimiento y certificación. Estas omisiones, que no agotan los múltiples vacíos e incertidumbres que plantea la Resolución, afectan de manera significativa la certeza jurídica y dificultan la planeación a largo plazo de los sujetos obligados.
En conclusión, la Resolución 1491 de 2025 representa un avance importante en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad ambiental. Sin embargo, su eficacia dependerá de la capacidad del MADS para corregir los vacíos normativos identificados, desarrollando un régimen aplicable de mayor precisión normativa y coherencia operativa, de modo que las Áreas de Vida se consoliden como instrumentos efectivos de restauración ecológica y no como una fuente permanente de inseguridad jurídica.






