El pacto arbitral puede perder eficacia por el comportamiento procesal de las partes.
En sentencia del 1 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá abordó la figura del desistimiento tácito del pacto arbitral. En dicha decisión resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2024, proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.
En el recurso de apelación, Oinsamed S.A.S. (parte demandada) cuestionó la sentencia condenatoria alegando lo siguiente:
(i) La Delegatura debió rechazar la demanda por existir un pacto arbitral contenido en un memorando de entendimiento celebrado entre las partes del proceso y en los estatutos sociales de la compañía, y que;
(ii) La Delegatura carecía de competencia, conforme al artículo 24 del Código General del Proceso, ya que las partes habían pactado una cláusula compromisoria.
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó los argumentos del recurso de apelación, señalando que la existencia de un pacto arbitral no constituye una nulidad insaneable por falta de jurisdicción. Al contrario, dicha cláusula compromisoria daría lugar a una causal autónoma de incompetencia, que debía ser alegada como excepción previa.
Al analizar el caso, el Despacho reiteró la importancia del principio de la preclusión, indicando que las cuestiones procesales que no se alegan oportunamente en la etapa correspondiente, quedan cerradas y no pueden reabrirse en apelación.
Oinsamed S.A.S. guardó silencio al no presentar la excepción previa contenida en el artículo 100, numeral 2, del CGP (existencia de una cláusula compromisoria) en la oportunidad procesal respectiva. En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que su silencio procesal implicó el desistimiento tácito del pacto arbitral, aceptando igualmente la competencia del juez de primera instancia para resolver de fondo la controversia.
Por tales motivos, el recurso de apelación interpuesto por Oinsamed S.A.S. no prosperó y el Tribunal Superior de Bogotá rechazó el argumento de que la Delegatura carecía de competencia.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá confirma que el pacto arbitral puede perder eficacia por el comportamiento procesal de las partes. Si la cláusula compromisoria no se invoca oportunamente mediante excepción previa, su omisión se traduce en renuncia tácita y permite al juez ordinario conocer y decidir el fondo del asunto, sin que proceda sostenerla como una nulidad insaneable por falta de jurisdicción.






