Cuando una obra inédita tiene más valor por permanecer oculta que por ser publicada, deja de ser solo arte y puede convertirse en un verdadero secreto empresarial.
Recientemente, a través de sentencia emitida por parte de Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se abrió una puerta que permitiría eventualmente proteger obras artísticas inéditas a través de la figura del secreto empresarial. En las próximas líneas analizaremos esta sentencia, que podría ser de utilidad para artistas, creadores de contenido, y abogados de propiedad intelectual dedicados a la industria creativa que buscan reforzar la protección de obras artísticas que desean mantenerse inéditas y exclusivas.
1. El caso concreto
El grupo de Hip-Hop norteamericano Wu-Tang Clan decidió grabar un álbum inédito denominado “once upon a time in Shaolin”, el cual se mantendría como una obra única que no se comercializaría al público como protesta a la “devaluación de la música en la era digital”.
En el año 2015, Martin Shkreli, inversionista norteamericano, compró la obra por una cifra récord de 2 millones de dólares, obligándose a cumplir con ciertas restricciones, como la de no distribuir el álbum por un periodo de 88 años. Al comprador, quien fue condenado en 2017 por fraude de valores y conspiración, le fue decomisada la obra adquirida para reparar a las víctimas de sus delitos.
PleasrDAO, una organización dedicada a la compra de obras únicas, principalmente hechas bajo tecnología blockchain, adquirió los derechos de autor y de reproducción del álbum en el año 2021, desembolsando una suma cercana a los 5 millones de dólares.
Luego de su liberación en 2024, Martin Shkreli manifestó públicamente que contaba con varias copias del álbum decomisado. Incluso llegó a realizar una sesión de escucha masiva a través de la red social X (Twitter, para nosotros los millennials), lo que derivó en la demanda accionada por PleasrDAO, quien alegó, entre otros cargos, violación de la ley de secretos comerciales y apropiación de información confidencial protegida.
Si bien el demandado solicitó desestimar estos cargos argumentando que una obra musical como la que fue objeto de disputa no puede ser un secreto empresarial, la valoración que hace la juez en esta etapa procesal puede dar pie a un precedente legal relevante en materia de Derechos de Autor, protección de obras inéditas y secreto empresarial.
2. Las consideraciones
Precisamente, la providencia inicia reconociendo lo inusual que es enmarcar un álbum musical dentro de la figura de secreto empresarial. Pese a ello, se procedió a analizar los requisitos de esta figura, atendiendo a la definición brindada por la ley norteamericana (la cual es muy similar a la establecida en el artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000), según la cual, los secretos empresariales incluyen toda clase de información no divulgada que una persona legítimamente posea y que tenga una aplicación industrial, productiva o comercial. A partir de esta premisa, el tribunal concluyó, en síntesis, los siguientes aspectos:
- El álbum es secreto: en el sentido de que, incluso cuando se encontraba bajo propiedad del demandado, nunca fue publicado ni dado a conocer públicamente, lo cual es normal en la industria musical. A ello se suma el hecho de que los artistas elaboraron una única copia con la finalidad expresa de mantenerla en reserva y garantizar su exclusividad artística.
- Se tomaron medidas razonables para proteger el carácter secreto del álbum: los demandantes lograron demostrar que tomaron medidas estrictas para proteger la reserva del álbum, incluyendo su transporte en condiciones seguras, resguardo en lugares de alta seguridad, vigilancia armada, videovigilancia continua y la permanente verificación de las condiciones del álbum. Estas medidas, indiscutiblemente, evidenciaron el cumplimiento (e incluso la superación) de lo dispuesto por la ley de protección de secretos comerciales.
- El carácter secreto del álbum efectivamente otorga un valor comercial: este requisito, tanto en la norma andina como en la norteamericana se refiere a que el secreto empresarial, por el hecho de ser secreto, debe tener un valor económico independiente, actual o potencial. Este punto resulta ser el de mayor relevancia, teniendo en cuenta que los precedentes judiciales citados en la providencia analizada tienden a rechazar la posición de considerar una obra musical no lanzada como secreto empresarial, bajo el argumento de que el “único valor económico de estas grabaciones deriva del derecho de vender copias al público”.
No obstante, para el caso estudiado, resultó evidente que la intención de los artistas (hacer una protesta a la industria musical en la era digital), los acuerdos bajo los cuales decidieron vender los derechos del álbum (restringir su distribución pública por un periodo de 88 años), y la finalidad de los demandantes de ver esta obra como una pieza exclusiva de colección, que llegó a ser adquirida por más de 4 millones de dólares, son factores que determinan el valor independiente del álbum por el hecho de ser secreto.
Bajo estas premisas, la corte decidió declarar infundada la petición de desestimación de los cargos de violación de leyes sobre secreto empresarial y apropiación indebida de secreto empresarial, a la espera de una decisión de fondo sobre las peticiones de PleasrDAO.
3. Conclusiones aplicables para Colombia
Como se mencionó previamente, los secretos empresariales en Colombia regulados bajo la Decisión Andina 486 de 2000 tienen muchas similitudes en cuanto a definición y requisitos con las normas estadounidenses. Un precedente de esta magnitud bien podría abrir el camino para dotar de una protección legal adicional a las obras artísticas inéditas. Artistas colombianos, músicos independientes, y creadores de contenido que desean mantener la exclusividad de sus obras bien pueden sentirse libres de limitar los parámetros bajo los cuales ceden sus derechos de autor, contando con la tranquilidad de que si desean que su obra se mantenga reservada por un periodo determinado de tiempo, la figura del secreto empresarial se los permitirá como una herramienta complementaria al derecho de autor en Colombia.
Marco Andrés Gómez Rincón es Coordinador Legal en Gilio Legal.
Gilio Legal:
Firma Verificada y Miembro de la Red Global de Lexir.co
Gilio Legal es una firma boutique de abogados con sede en Bogotá, Colombia, reconocida por su enfoque estratégico, su rigurosidad técnica y su compromiso con el éxito empresarial de sus clientes.
La firma se especializa en brindar asesoría jurídica clara, eficiente y adaptada a los retos reales del mundo corporativo. Desde la constitución de empresas hasta la estructuración de contratos complejos, acompaña a startups, pymes y compañías consolidadas con soluciones jurídicas sólidas, creativas y a la medida.
Con orgullo, Gilio Legal ha sido verificada y forma parte activa de la red global de miembros de Lexir.co, una comunidad internacional que reúne a las firmas jurídicas más influyentes de Iberoamérica, seleccionadas por su excelencia profesional, capacidad de análisis y contribución al pensamiento jurídico contemporáneo.
Razones para elegir a Gilio Legal:
- Firma verificada con altos estándares de calidad jurídica.
- Miembro de Lexir.co, red que reúne a los despachos legales más destacados de la región.
- Atención directa por socios y profesionales con sólida formación y experiencia.
- Combinación de rigor legal con tecnología para ofrecer una asesoría eficiente y moderna.
- Actuación como socio estratégico del negocio, no solo como proveedor de servicios legales.
Con Gilio Legal, el derecho deja de ser un obstáculo y se convierte en una ventaja competitiva. La firma existe para respaldar, proteger y potenciar las decisiones estratégicas de quienes construyen el futuro de la economía.