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Ana Milena Vives Gonzalez

La Anulación de Laudos y el Orden Público Internacional

El recurso de anulación es un control excepcional sobre la validez del laudo y no una segunda instancia para reabrir debates ya concluidos por los árbitros.

Por: Ana Milena Vives Gonzalez Lexir

No todo laudo arbitral es un punto final. Este fue el caso en la controversia que enfrentó a BBVA Seguros de Vida Colombia con su reaseguradora, Patria S.A., a raíz de la masiva siniestralidad ocasionada por la pandemia. Luego de que un tribunal de arbitraje internacional fallara en su contra, Patria S.A. presentó un recurso extraordinario de anulación ante la Corte Suprema de Justicia.

 

La estrategia de anulación de Patria se fundamentó en tres causales. Las dos primeras fueron de naturaleza procesal; el tercer argumento consistió en sostener que el laudo era manifiestamente contrario al orden público internacional de Colombia. Específicamente, Patria alegó que el tribunal arbitral había vulnerado este orden al (i) delegar indebidamente sus funciones jurisdiccionales, (ii) ignorar normas financieras imperativas de obligatorio cumplimiento, y (iii) aplicar sanciones procesales que no habían sido pactadas por las partes.

 

Frente a este argumento, la Corte realizó un análisis del concepto de orden público internacional, desarrollándolo en tres pasos:

 

Primero, la Corte establece una distinción entre el ‘orden público internacional’ y el ‘orden público interno’. Mientras que este último abarca la totalidad de las normas imperativas de un país, el orden público internacional es una noción mucho más restringida. La Corte lo define como un “freno de emergencia”, una metáfora que subraya su carácter excepcional. Su función no es corregir cualquier error de juicio de los árbitros, sino intervenir únicamente en casos extremos donde el laudo atenta contra los pilares fundamentales de la justicia colombiana. Este freno solo se activa ante violaciones graves y evidentes, impidiendo así que el recurso de anulación se convierta en una puerta trasera para revisar el fondo de una controversia que las partes decidieron confiar al arbitraje.

 

Segundo, para darle un marco a su examen, la Corte adopta una subdivisión conceptual. Esta distinción es una herramienta metodológica que le permite evaluar de forma ordenada si las acusaciones de Patria S.A. atacan el contenido de la decisión (a lo que corresponde el orden público sustantivo, que protege principios como la buena fe) o si, por el contrario, denuncian vicios en el trámite (ámbito del orden público procesal, que salvaguarda garantías como el derecho a la defensa y a un tribunal imparcial).

 

Finalmente, la Corte aplicó este marco para desestimar los argumentos de la reaseguradora. Concluyó que los reclamos sobre la aplicación de normas financieras o la valoración de pruebas eran meras discrepancias sobre el fondo del asunto, no violaciones al orden público sustantivo. De igual forma, determinó que las supuestas irregularidades en el trámite no vulneraron las garantías mínimas del orden público procesal. Al no configurarse una afrenta grave y manifiesta a los pilares de la justicia, la Corte negó la anulación. Con esta decisión, reafirmó que el recurso de anulación es un control excepcional sobre la validez del laudo y no una segunda instancia para reabrir debates ya concluidos por los árbitros.

Ana Milena Vives Gonzalez es Asociada en el área de Litigios & Arbitraje en Dentons Cardenas & Cardenas.

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