Cuando un trabajador necesita alejarse temporalmente de sus funciones por motivos personales no previstos en la la ley —y sin que esté obligado el empleador a pagarle— la figura de la licencia no remunerada cobra relevancia. En este artículo, exploraremos qué es, cuándo pedirla, cuáles son sus efectos jurídicos en Colombia (y algunas comparaciones internacionales), sus limitaciones y recomendaciones prácticas para gestionar una licencia sin sueldo.
Investigación y Redacción Lexir
Qué es la licencia no remunerada
Definición general
- Una licencia no remunerada (o permiso sin sueldo) es un descanso temporal del trabajo que el empleador puede conceder voluntariamente al trabajador para ausentarse durante cierto período, sin obligación legal de pagar salario.
- En el ordenamiento laboral colombiano, se considera que durante ese período el contrato de trabajo se suspende, lo que interrumpe obligaciones de remuneración.
- No es un derecho obligatorio para todos los trabajadores: normalmente depende de políticas internas de la empresa o acuerdos contractuales.
Distinción frente a licencias remuneradas
- Las licencias remuneradas sí están expresamente reguladas por la ley, como la licencia por maternidad, por luto, por calamidad doméstica, entre otras.
- En cambio, la licencia no remunerada no garantiza salario ni prestaciones durante su duración, salvo pacto en contrario.
¿Está regulada la licencia no remunerada en Colombia?
En el sector privado
- No existe una norma general que obligue al empleador a otorgar licencias no remuneradas al trabajador privado. Es decir, su concesión es discrecional, salvo que esté prevista en el contrato o en el reglamento interno.
- Cuando se concede, se aplica el mecanismo de suspensión del contrato conforme al artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Durante el período de suspensión, el empleador deja de estar obligado a pagar los salarios (art. 53 CST).
En el sector público
- Los servidores públicos tienen un régimen más estructurado. Por ejemplo, tienen derecho a licencia no remunerada ordinaria hasta de 60 días hábiles al año, que pueden ser continuos o discontinuos.
- Esa licencia se puede prorrogar por hasta 30 días adicionales si existe justa causa y lo aprueba la autoridad nominadora.
- Para efectos de servicio público, el tiempo en licencia no remunerada no se computa como tiempo de servicio activo, ni genera pago de salario ni prestaciones sociales durante esa etapa.
- Existe también una modalidad específica de licencia no remunerada para adelantar estudios, con condiciones especiales (máximo 12 meses prorrogables).
Fundamento legal aplicable
Norma | Contenido Relevante | Aplicación |
Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) | La suspensión del contrato de trabajo puede darse por licencia o permiso temporal concedido por el empleador. | Aplica a trabajadores del sector privado. |
Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) | Durante la suspensión cesan las obligaciones de prestar servicios y de pagar salarios. | Aplica a trabajadores del sector privado. |
Decreto 1083 de 2015 (Sector Público) | Regula las licencias no remuneradas ordinarias (hasta 60 días) y licencias para estudios (hasta 12 meses) para servidores públicos. | Aplica a servidores públicos y empleados oficiales. |
Conceptos Función Pública (2023-2025) | Precisan límites y condiciones en la concesión de licencias no remuneradas a servidores públicos, evaluando la conveniencia institucional. | Aplica a la función pública en control administrativo. |
Jurisprudencia Corte Constitucional (varios fallos) | Ha señalado la importancia de proteger la estabilidad laboral reforzada y derechos fundamentales aun durante la suspensión del contrato. | Aplica en casos de tutela y protección de derechos fundamentales. |
Efectos de la licencia no remunerada
En relación al salario y prestaciones
- Durante el período de licencia no hay pago de salario, pues el contrato está suspendido.
- Las prestaciones sociales (vacaciones, prima, cesantías, intereses) no se causan respecto de los días en los que el trabajador está en licencia no remunerada.
- Parafiscales: durante el período de suspensión no hay aportes al SENA ni al ICBF, pues estos aportes dependen de la nómina salarial activa.
En cuanto al vínculo laboral
- La licencia no implica la terminación del contrato: el vínculo laboral persiste, de modo que el trabajador debe poder regresar al cargo, salvo condiciones distintas pactadas.
- No obstante, la autoridad pública que otorga la licencia puede rechazarla si considera que perjudica el servicio, especialmente cuando la solicitud no obedece a fuerza mayor o atención médica.
- Si el trabajador desea renunciar anticipadamente a esa licencia, puede hacerlo mediante un escrito dirigido a la autoridad competente (en el sector público).
En seguridad social
- Durante la licencia no remunerada el trabajador no cotiza normalmente a salud ni pensión, dado que no existe base salarial.
- Se recomienda al trabajador evaluar mecanismos de continuidad en aportes voluntarios para evitar pérdida de cobertura.
¿Cuándo se puede solicitar licencia no remunerada? Casos prácticos
Algunos escenarios comunes donde un trabajador podría pedir una licencia no remunerada:
- Estudios de posgrado, maestría o especialización no contemplados en licencias legales.
- Viajes prolongados, proyectos personales, compromisos familiares.
- Atención de familiares enfermos (si no hay otro permiso legal vigente).
- Proyectos emprendedores o negocios particulares.
Ejemplo práctico:
María trabaja en una firma privada y desea adelantar una maestría fuera del país durante nueve meses. Ella solicita una licencia no remunerada formal a su empresa. Si la empresa acepta, María deja de devengar salario durante esos meses, pero conserva su puesto una vez finalizada la licencia. Si la empresa rechaza, María deberá decidir si renuncia o negociar otra solución.
Riesgos, limitaciones y buenas prácticas
Riesgos para el trabajador
- Pérdida de ingresos y beneficios asociados al salario.
- Si la licencia es muy prolongada, puede afectar la continuidad en la seguridad social (salud, pensión).
- Pérdida del valor del tiempo prestado para antigüedad, ascensos, cálculo de prestaciones.
Limitaciones empresariales
- No se pueden otorgar licencias no remuneradas si la ausencia afectara gravemente el funcionamiento del negocio, salvo pacto.
- Tampoco puede el empleador condicionar la licencia a cláusulas abusivas.
Buenas prácticas y recomendaciones
- Solicitar por escrito y con tiempo: Presentar solicitud formal con antelación suficiente para análisis.
- Negociar condiciones claras: duración, retorno, consecuencias sobre prestaciones, aportes.
- Documentar el acuerdo: firmar un acta o adenda que delimite el permiso, efectos y derechos al regreso.
- Revisar políticas internas o reglamento: Algunas empresas ya contemplan licencias no remuneradas o permisos especiales.
- Evaluar alternativas legales: Antes de optar por licencia sin sueldo, explorar permisos legales remunerados que la ley contempla.
Comparativo internacional: EE. UU. (FMLA) y otros modelos
- En Estados Unidos la Family and Medical Leave Act (FMLA) permite hasta 12 semanas de licencia no remunerada para ciertos fines (cuidado por enfermedad, maternidad, etc.), con preservación del puesto de trabajo.
- En muchos países europeos existen modelos de licencia parental o familiar no remunerada, con reglamentaciones específicas o subsidios estatales que compensan parte del salario.
- Estos modelos muestran que aunque la ausencia no remunerada puede ser viable, la legislación puede garantizar estabilidad y protección al trabajador en ciertos casos.
Jurisprudencia reciente y debates actuales
Aunque no se ha consolidado jurisprudencia nacional específica y unificada que aborde licencias no remuneradas en todos sus matices, se observan tendencias:
- Autoridades como la Función Pública han emitido conceptos sobre límites y criterios para licencias no remuneradas en servidores públicos, exigiendo que se evalúe la conveniencia institucional.
- En debates recientes de reforma laboral en Colombia se han propuesto ampliaciones o nuevos permisos remunerados, lo cual podría reducir la necesidad de acudir a licencias no remuneradas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo obligar al empleador a concederme licencia no remunerada?
No. En el sector privado, no hay obligación legal de otorgarla salvo pacto contractual o política interna. Es una concesión voluntaria del empleador.
2. ¿Durante la licencia no remunerada se me reconoce antigüedad o tiempo de servicio para ascensos?
Generalmente no, salvo pacto en contrario, ya que el tiempo no se computa como servicio activo.
3. ¿Qué hago si la empresa rechaza mi solicitud y necesito ausentarme?
Puedes negociar alternativas (reducción temporal de jornada, permisos legales remunerados). También evaluar renunciar si la ausencia es imprescindible.
4. ¿Se interrumpen mis aportes de salud o pensión durante la licencia?
Sí, en la mayoría de los casos la continuidad se ve afectada, pues no hay base salarial activa. Es recomendable negociar o prever mecanismos alternativos.
5. ¿Puedo renunciar anticipadamente a la licencia y regresar antes de lo pactado?
Sí, mediante escrito dirigido al empleador o autoridad competente. En el sector público, la autoridad nominadora debe conocerlo.
Conclusión
La licencia no remunerada es una herramienta flexible —pero no exenta de riesgos— que permite al trabajador ausentarse temporalmente sin salario, manteniendo el vínculo laboral. En Colombia, su uso depende en gran medida de la voluntad del empleador y de acuerdos contractuales o internos. Para los servidores públicos, el marco es más estructurado, aunque con límites claros.
Si estás considerando solicitar una licencia no remunerada, es vital que:
- revises tu contrato y políticas internas,
- plantees una solicitud formal y documentada,
- negocies condiciones claras,
- anticipes efectos sobre salarios, prestaciones y seguridad social.
Si deseas consultar tu caso concreto (empresa privada, pública, negociación de permiso, redacción de acuerdos), no dudes en contactarnos, donde encontrarás apoyo especializado en derecho laboral colombiano.
Modelo de documento: Acta de concesión de licencia no remunerada
ACTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA NO REMUNERADA
[Nombre de la Empresa]
NIT: [●]
Dirección: [●]
Representante Legal: [Nombre completo] – C.C./P.P. [●]
CONSIDERANDO
Que el trabajador [Nombre completo del trabajador], identificado con [Tipo de documento y No.], vinculado mediante contrato de trabajo a término [fijo/indefinido/obra o labor], en el cargo de [●], solicitó licencia no remunerada por motivos personales.
Que conforme al artículo 51 numeral 4 y artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, durante la licencia no remunerada se suspende el contrato de trabajo, cesando temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar el salario y demás prestaciones derivadas.
Que la empresa, en atención a la solicitud presentada, ha decidido conceder la licencia no remunerada, manteniendo vigente el vínculo laboral y garantizando el reintegro del trabajador en los términos pactados.
ACUERDAN
PRIMERO. Conceder al trabajador [Nombre completo], identificado con [●], licencia no remunerada desde el día [dd/mm/aaaa] hasta el día [dd/mm/aaaa], inclusive.
SEGUNDO. Durante el período de licencia:
No habrá lugar al pago de salarios, primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones ni aportes parafiscales.
Se suspenderán las obligaciones derivadas de la prestación del servicio y del pago de la remuneración, en los términos del artículo 53 del CST.
El trabajador mantendrá vigente el vínculo laboral con la empresa y deberá reintegrarse a sus labores el día [dd/mm/aaaa] en su cargo habitual.
TERCERO. La empresa dejará constancia de la licencia en la hoja de vida del trabajador y en el sistema de nómina.
CUARTO. El trabajador declara que entiende y acepta los efectos legales de la licencia no remunerada, incluyendo la suspensión temporal de salario y prestaciones sociales durante el período otorgado.
FIRMAN
En constancia, se firma el presente documento en [Ciudad], a los [●] días del mes de [●] de [Año].
Por la Empresa:
[Nombre de la Empresa]
NIT [●]
[Nombre del Representante Legal]
Representante Legal
C.C./P.P. [●]
Por el Trabajador:
[Nombre del trabajador]
C.C. [●]