La responsabilidad tributaria del representante legal surge ante su omisión o negligencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante concepto 575 emitido el 23 de abril de 2025, aborda aspectos fundamentales del procedimiento tributario en Colombia, particularmente en relación con las notificaciones y la responsabilidad de los representantes legales en procesos de fiscalización.
La DIAN parte del principio general según el cual los representantes legales de las sociedades comerciales tienen el deber de cumplir los deberes formales tributarios, especialmente la presentación de declaraciones, conforme al artículo 571 del Estatuto Tributario. Si dichos deberes no se cumplen, la ley establece la posibilidad de exigir responsabilidad subsidiaria al representante legal, conforme a los artículos 573 y 798 del mismo estatuto.
Esta responsabilidad subsidiaria no se activa de forma automática. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, solo procede una vez se ha intentado cobrar infructuosamente al deudor principal, que este caso sería la sociedad. Solo entonces podrá exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria al representante legal, quien responderá por omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Asimismo, la DIAN precisa que si en el momento del incumplimiento existía un representante legal distinto al actual, se debe vincular a ambos en el proceso de fiscalización, siempre que aún sea posible cumplir con la obligación tributaria.
El anterior por su omisión directa, y el actual por su deber de actuar con la diligencia de un “buen hombre de negocios”, según lo establecido en la Ley 222 de 1995 y reiterado por la Corte Constitucional. Este estándar exige al nuevo representante verificar, corregir y cumplir activamente las obligaciones tributarias pendientes.
Por otro lado, en los casos en que el contribuyente haya fallecido y no se haya actualizado el Registro Único Tributario (RUT) a nombre de la sucesión ilíquida, la DIAN deberá notificar los actos administrativos a la dirección registrada. Sin embargo, los herederos o representantes de la sucesión tienen la carga de actualizar el RUT dentro del mes siguiente al fallecimiento. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas y a la vinculación de los herederos como deudores solidarios, a quienes debe garantizarse el derecho al debido proceso durante la etapa de determinación de la obligación tributaria.
En conclusión, el concepto de la DIAN reafirma la importancia del cumplimiento diligente de los deberes tributarios por parte de los representantes legales y herederos. La omisión de estos deberes no solo tiene consecuencias económicas para las sociedades y sucesiones, sino también para sus administradores y representantes, quienes pueden ser legalmente responsables de las obligaciones fiscales no satisfechas.