Abuso del derecho de asociación sindical en Colombia: La Corte Constitucional establece límites al fuero y sanciona la afiliación para provecho personal.
La Corte Constitucional ha definido la figura del abuso del derecho como el ejercicio irrazonable o desproporcionado por parte de su titular, que incurre en un uso abusivo de las prerrogativas que le otorga el ordenamiento jurídico, aun sin que medie intención o culpa:
(i) aquél que a adquiere el derecho en forma legítima, pero lo utiliza para fines no queridos por el ordenamiento jurídico;
(ii) quien se aprovecha de la interpretación de las normas o reglas, para fines o resultados incompatibles por el ordenamiento jurídico;
(iii) el titular de un derecho que hace un uso inapropiado e irrazonable de él a la luz de su contenido esencial y de sus fines; y
(iv) aquél que invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada que desvirtúa el objetivo jurídico que persigue.[1]
En ese orden, respecto del derecho de asociación sindical, debe recordarse que en ningún caso es un derecho de carácter absoluto y, por ende, los titulares de este y de las garantías que de él emanan – como el fuero sindical- pueden incurrir en un uso extralimitado de las facultades legales, si se usan de tal forma que se desfigure su propósito, cometido social o se use de manera innecesaria, excesiva o inoportuna, lo cual a su vez puede configurar y comprometer su responsabilidad de reparar. (Sentencia SC040-2023)
De ahí que, la jurisprudencia en materia sindical ha identificado diferentes conductas que configuran un ejercicio extralimitado y contrario a la finalidad propia de la asociación, tales como:
- La afiliación a un sindicato con el propósito preponderante de obtener un provecho personal. Con ello se desnaturaliza la figura del fuero sindical, pues se recurre al derecho de asociación con fines distintos a la protección de la organización sindical y de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esta práctica incluye, entre otros, la afiliación sindical para impedir o entorpecer la facultad del empleador de dar por terminados los contratos de trabajo.[2]
- Pretender gozar del amparo del fuero circunstancial cuando la activación de un conflicto colectivo oculte la intención de otorgar beneficios individuales a favor de determinados trabajadores y no de la organización sindical en su conjunto, por ejemplo, para prolongar en el tiempo y de forma injustificada la estabilidad laboral.[3]
- Existencia de conductas o disposiciones estatutarias de los sindicatos que no se ajusten al ordenamiento jurídico que, legítimamente, limita o regula su constitución y/o la actividad colectiva.
Dentro de estas conductas se prevén, entre otras, el nombramiento como directivos sindicales a trabajadores representantes del empleador en contravía de la prohibición del artículo 389 CST[4] y la delegación de funciones exclusivas de la asamblea general a otro órgano de la organización sindical.[5]
- Pretender que situaciones consolidadas con anterioridad a la afiliación sindical puedan dar lugar al reconocimiento de beneficios convencionales rompe el principio de confianza legítima frente al obligado, ya que se busca obtener, de forma abusiva, ventajas derivadas de un derecho respecto del cual nunca existió una expectativa legítima.[6]
Así, cuando el derecho de asociación se ejerce con fines ajenos a su propósito colectivo, se transforma en un mecanismo de desviación funcional que la jurisprudencia ha reconocido y sancionado como abuso, reafirmando la necesidad de preservar su esencia social y su uso responsable.
[1] Sentencia C-258 de 2013
[2] Sentencias STL16770-2017, STL12411-2018, STL11552-2019 y SL4705-2019
[3] Sentencia SL3275-2020
[4] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, Sentencia 09 de octubre de 2024, Rad. 3520240012401, M.O. Hugo Alexander Ríos Garay.
[5] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, Sentencia 30 de abril de 2025, rad. 20240001701, M.P. Martha Ruth Ospina Gaitán.
[6] Sentencia SL2031-2020