Esta directiva tiene como objetivo central la organización y control de la actividad arbitral en la que intervienen entidades estatales.
Con la expedición de la Directiva Presidencial No. 05 de 2025, el Gobierno Nacional colombiano implementó una nueva estructura normativa para regular la participación de entidades públicas del orden nacional en procesos arbitrales, tanto nacionales como internacionales. Esta directiva tiene como objetivo central la organización y control de la actividad arbitral en la que intervienen entidades estatales, estableciendo condiciones específicas para su inclusión en contratos estatales y la conformación de tribunales arbitrales.
Dentro de los aspectos más destacados, la directiva introduce lineamientos en materia de equidad de género. Se dispone que, al momento de proponer listas de candidatos a árbitros, al menos el 50% de los integrantes deben ser mujeres. En caso de que el número de candidatos sea impar, se debe aplicar una regla de redondeo que favorezca la inclusión femenina. Además, se exige que toda cláusula compromisoria que se suscriba incluya expresamente una disposición que garantice la participación de al menos una mujer como integrante del tribunal arbitral.
En cuanto a los procedimientos previos para incluir cláusulas compromisorias en los contratos, la directiva establece una serie de requisitos formales y sustanciales. Las entidades públicas deben obtener un concepto jurídico previo que justifique técnica y económicamente la inclusión de la cláusula compromisoria, dejando constancia detallada de esta justificación en los antecedentes contractuales. Asimismo, es obligatorio contar con la aprobación previa y vinculante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
La selección de árbitros también se ve sujeta a nuevos controles. La directiva señala que los criterios de selección deben ser validados por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. A su vez, se establece una restricción específica en el ámbito internacional: se prohíbe expresamente que las entidades públicas acudan al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para resolver controversias comerciales internacionales.
En términos generales, la nueva regulación redefine los márgenes de actuación de las entidades estatales en materia arbitral, estableciendo un procedimiento de autorización centralizado que limita la capacidad de negociación directa de las entidades y sus contratistas. Bajo este esquema, el proceso de inclusión del arbitraje en los contratos estatales ya no responde únicamente a la autonomía de las partes, sino que está condicionado a la autorización previa de instancias superiores del Ejecutivo.
Esta normativa introduce un marco jurídico más estricto para el uso del arbitraje por parte del Estado, al tiempo que incorpora medidas de acción afirmativa en términos de género y promueve una mayor coordinación institucional en la defensa jurídica pública.