El derecho de defensa no está reservado para asuntos meramente judiciales, sino que impregna igualmente actuaciones administrativas.
Mediante Sentencia del 29 de agosto de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado anuló dos resoluciones que negaban el registro de una marca, fundamentado en el hecho de que la Supeirntendencia de Industria y Comercio vulneró el derecho de defensa del solicitante. Esto, al introducir en segunda instancia, una causal de irregistrabilidad no planteada inicialmente, sin darle oportunidad de refutarla ni de aportar pruebas.
En primera instancia, la Superintendencia declaró fundada la oposición presentada por un tercero, negando el registro de la marca, al determinar que era similarmente confundible con la marca opositora, dado que compartian expresiones débiles, al tiempo que identificaban productos similares. Sin embargo, al resolver la apelación, la SIC revocó parcialmente esta decisión declarando infundada la oposición y, de oficio, negó nuevamente la solicitud bajo un argumento distinto: la genericidad. La SIC consideró que el signo era meramente descriptivo —pues se refería al principio activo y a la forma farmacéutica— y, por tanto, carecía de distintividad.
Al analizar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado estableció que el artículo 29 de la Constitución garantiza al solicitante ser oído, ejercer su defensa, aportar pruebas e impugnar decisiones que lo afecten. Así, introducir una nueva causal de negación sin darle el debido traslado al solicitante, quebranta estas garantías y vulnera el principio de contradicción así como el derecho al debido proceso. Con fundamento en lo anterior, la Sala anuló las resoluciones y ordenó a la SIC repetir el examen de registrabilidad respetando íntegramente el derecho de defensa.
Esta decisión fortalece la línea jurisprudencial que protege el derecho de defensa en los trámites marcarios. El mensaje es claro: la discrecionalidad técnica de la SIC está limitada por las garantías procesales, incluso en procedimientos eminentemente administrativos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante recordar que el derecho de defensa no está reservado para asuntos meramente judiciales, sino que impregna igualmente actuaciones administrativas, como el procedimiento marcario. Esta sentencia recuerda que la eficiencia no puede lograrse a costa de las garantías básicas y ofrece a solicitantes y apoderados una herramienta para exigir transparencia y certeza en la protección de sus marcas.
Sara es asociada del área de marcas desde el 2022 de Lloreda Camacho & Co. Abogada y Magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes. Sara cuenta con experiencia en manejo de portafolio de marcas de clientes nacionales e internacionales, así como en infracciones marcarias.