El concepto de consumidor hipervulnerable ha de ser aplicable en atención a las características económicas, sociales y físicas que cada consumidor acredite en el marco de la acción de protección al consumidor.
Actualmente, la protección que contempla el Estatuto del Consumidor para los consumidores emana de la función social de la empresa descrita en la Constitución Política de Colombia y particularmente en el artículo 78 constitucional.
Esta protección constitucional se fundamenta en que el consumidor puede encontrarse en situaciones de vulnerabilidad económica y desequilibrio. En los términos de la Corte Constitucional tal vulnerabilidad se presente gracias a la profesionalidad del productor, el cual es experto en las materias técnicas y científicas en torno a las cuales realiza su actividad económica, aunado a que cuenta con el músculo financiero que le permite contratar masivamente. Estas ventajas le otorgan una posición preeminente en sus relaciones económicas, por lo que resulta necesario que el legislador y los jueces restablezcan el equilibrio de la relación negocial con el consumidor. No obstante, existen ciertas situaciones en las que el caso en concreto conlleva aplicar el concepto de consumidor hipervulnerable.
De acuerdo a la Cartilla Sobre Productos Defectuosos Dirigida a Emprendedores expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio un consumidor hipervulnerable corresponde a aquella persona natural que por sus características económicas, sociales y físicas entre otras, tiene una condición de desventaja en el consumo de un bien o un servicio, lo que conlleva a una protección más robusta a través del ordenamiento jurídico colombiano. En tal cartilla la Superintendencia señala que la hipervulnerabilidad puede presentarse a través de (i) vulnerabilidad técnica (falta de conocimientos del consumidor que lo hace susceptible de errores o engaños respecto de las características del bien o servicio). (ii) vulnerabilidad jurídica (desconocimiento de sus derechos o dificultad para ejercerlos). (iii) vulnerabilidad informativa (falta de acceso a información clara, completa y veraz sobre los productos o servicios que desea adquirir).
Mediante Resolución 62017 de 2023, la SIC desarrolló el concepto de consumidor hipervulnerable y lo aplicó en un caso en el que una sociedad comercial vulneró el derecho a la información de consumidores en razón a que tal sociedad vendió viviendas a distintos consumidores bajo información que no era veraz, precisa y verificable con respecto a la fecha de entrega de las viviendas acordada y las condiciones de construcción de las mismas.
De otro lado, en atención a que al proceso de protección al consumidor concurrieron víctimas de desplazamiento forzado, tal calidad fue evaluada por la SIC considerando a tales personas como consumidores hipervulnerables entendiendo que existió una agravación en la vulnerabilidad que ya se predicaba respecto de los consumidores en general, en tanto existían factores internos de tal población que incidían en la agravación de la vulnerabilidad estructural inmersa en toda relación de consumo. Para ello, se citaron postulados de la Corte Constitucional en el que se reconoce como hecho notorio los daños derivados del desplazamiento forzado afirmando que las víctimas de este flagelo tienen una condición de extrema vulnerabilidad.
El concepto de hipervulnerabilidad en Derecho del Consumo resulta de especial interés dada la constitucionalización del derecho que hoy se implementa por parte de la Corte Constitucional.
Natalia es abogada cum laude, especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con un curso de Propiedad Intelectual de la OMPI. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Natalia cuenta con más de cuatro años de experiencia en Derecho Comercial, Administrativo, Litigios, Propiedad Intelectual y Datos Personales. Ha asesorado a grandes compañías nacionales y offshore de diversos sectores, incluyendo petróleo, construcción, cosmética y belleza, y hotelería, liderando negociaciones complejas y ejerciendo la defensa de clientes en procesos administrativos y judiciales, además de asesorar clientes en materia de Derecho Laboral y manejo de sindicatos.