La Circular CIR24-00000089/GFPU ratifica el papel de la Secretaría de Transparencia como un ente de coordinación y orientación, respetando la autonomía de las autoridades de inspección, vigilancia y control en la definición de los PTEE.
Como parte de la lucha contra la corrupción, Colombia ha buscado establecer un marco normativo sólido para que las empresas adopten sistemas efectivos de prevención de riesgos de corrupción y soborno trasnacional. En ese contexto, la implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) se ha sido consolidado como una herramienta clave para promover la integridad en el sector privado.
Sin embargo, la reciente Circular CIR24-00000089/GFPU, emitida por la Secretaría de Transparencia del DAPRE, ha suscitado un debate sobre los límites de su rol frente a las autoridades de inspección, vigilancia y control (IVC). La cuestión central radica en la coordinación ofrecida por esta Secretaría y la autonomía que deben ejercer las entidades IVC en la adopción de lineamientos mínimos para los PTEE.
Desde la promulgación de la Ley 1474 de 2011, modificada por la Ley 2195 de 2022, las autoridades IVC tienen la responsabilidad de exigir la implementación de los PTEE. Sin embargo, la falta de criterios homogéneos ha dado lugar a interpretaciones variadas sobre el contenido y alcance de estos programas, generando inquietudes sobre cuáles son los lineamientos mínimos necesarios.
Así, la Circular CIR24-00000089/GFPU surge como una respuesta a la necesidad de aclarar el rol de la Secretaría de Transparencia y sus límites de competencia en el establecimiento de lineamientos mínimos para los PTEE. El documento reconoce que, aunque la Secretaría cumple una función coordinadora y propositiva, carece de facultades para imponer lineamientos obligatorios a las diferentes entidades supervisadas. En cambio, esta responsabilidad recae sobre las autoridades IVC, quienes gozan de autonomía para determinar los requisitos específicos y contenidos mínimos de los PTEE en cada sector.
Lo anterior implica que la Secretaría de Transparencia actuará como un ente articulador, encargado de generar buenas prácticas y guías propositivas no vinculantes; mientras que las autoridades IVC tendrán la responsabilidad de adaptar dichos lineamientos a las necesidades específicas y riesgos particulares de cada industria.
Esta autonomía también plantea desafíos significativos. La falta de lineamientos obligatorios podría llevar a una fragmentación en la aplicación de los PTEE, generando inconsistencias entre los diferentes sectores. En la práctica, esto puede traducirse en programas poco efectivos o adoptados de forma meramente formal, sin abordar los riesgos reales de corrupción y soborno trasnacional.
En conclusión, la Circular CIR24-00000089/GFPU ratifica el papel de la Secretaría de Transparencia como un ente de coordinación y orientación, respetando la autonomía de las autoridades IVC en la definición de los PTEE. Lo anterior exige un esfuerzo conjunto entre las autoridades, empresas e incluso entidades sin ánimo de lucro, para evitar vacíos regulatorios y garantizar la efectividad de los programas. A futuro, será crucial monitorear cambios normativos emitidos por las autoridades IVC, con el fin de anticipar ajustes de los PTEE y con ello garantizar el cumplimiento efectivo de los estándares exigidos.