El Concepto 016226 de 2025 constituye un pronunciamiento valioso que distingue entre gastos en el exterior asociados a rentas nacionales y ajustes financieros derivados de la volatilidad cambiaria, otorgando mayor certeza a las operaciones de financiación internacional de empresas colombianas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió recientemente el Concepto 016226 int 1942 de 2025, mediante el cual resolvió un interrogante de relevancia práctica para sociedades colombianas que acceden a financiamiento internacional: ¿la deducción por diferencia en cambio derivada de bonos emitidos en el exterior está sujeta a la limitación del 15% prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario? La respuesta de la DIAN es contundente: no lo está.
Esta posición doctrinaria podría representar una clarificación oportuna y necesaria que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes que estructuran operaciones de endeudamiento externo. El razonamiento de la DIAN se fundamenta en la naturaleza jurídica de la diferencia en cambio, la cual, conforme al artículo 288 del Estatuto Tributario, constituye un ajuste financiero originado en las fluctuaciones de la tasa representativa del mercado (TRM) y no una expensa propiamente dicha para generar rentas de fuente colombiana.
Vale la pena destacar que el concepto reitera la regla de realización fiscal aplicable a pasivos en moneda extranjera: la diferencia en cambio únicamente se materializa al momento de la liquidación, pago parcial o enajenación del activo o pasivo correspondiente. Así, cuando una sociedad colombiana emite bonos en el exterior y posteriormente liquida o abona dicha obligación, la variación entre la TRM inicial y la vigente al momento del pago determinará si existe un ingreso gravado o un gasto deducible. En este último caso, la deducibilidad queda condicionada a los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario: causalidad con la actividad productora de renta, necesidad y proporcionalidad.
El elemento diferenciador que fundamenta la exclusión de la limitación del artículo 122 radica en que dicha norma restringe los costos o deducciones por expensas en el exterior «para la obtención de rentas de fuente dentro del país».
La DIAN concluye que la diferencia en cambio no cumple este presupuesto, pues no está asociada a la generación de ingresos de fuente nacional, sino que es un simple reflejo contable y fiscal de las variaciones cambiarias.
Desde una perspectiva de política tributaria, esta interpretación resulta no solo acertada sino imprescindible. Someter la diferencia en cambio al límite del 15% sería equipararla erróneamente a pagos por servicios u otros conceptos que sí implican una contraprestación directa vinculada a la producción de rentas colombianas. La diferencia en cambio, por el contrario, es un fenómeno macroeconómico ajeno a la voluntad del contribuyente, cuya inclusión en dicho límite distorsionaría la capacidad de las empresas para gestionar sus pasivos internacionales.
No obstante, queda pendiente analizar cómo interactuaría esta doctrina con las normas de subcapitalización y los regímenes de precios de transferencia cuando el endeudamiento externo involucra partes vinculadas. La DIAN ha sido clara en este concepto específico, pero los contribuyentes deberán evaluar integralmente el tratamiento de sus operaciones de financiamiento internacional.
En conclusión, el Concepto 016226 de 2025 constituye un pronunciamiento valioso que distingue correctamente entre gastos en el exterior asociados a rentas nacionales y ajustes financieros derivados de la volatilidad cambiaria, otorgando mayor certeza a las operaciones de financiación internacional de empresas colombianas.
Maria Carolina Ávila Franco es asociada senior de la práctica de Derecho Tributario de Garrigues. Con más de 9 años de experiencia, Maria carolina ha participado en asesorías complejas en empresas locales e internacionales.





