“La seguridad jurídica en proyectos de infraestructura no emana del cumplimiento formal de la ley, sino de la coherencia contractual y la capacidad del mercado para ejecutarla.”.
La reciente declaratoria de desierta en la licitación para la Línea 2 del Metro de Bogotá trasciende la coyuntura informativa. Representa un punto de inflexión para el análisis del derecho de la infraestructura en Colombia, no solo por su trascendencia en el marco de los contratos de concesión, sino también por una complejidad técnica que se traduce en riesgos que merecen ser analizados con lupa. Para quienes integran el sector —inversionistas, entes gestores, consultores y asesores legales—, este hito podría percibirse como un retroceso; no obstante, el planteamiento debe centrarse en la consecución de un ejercicio de seguridad jurídica que evite el inicio de una relación contractual destinada, desde su génesis, al desequilibrio y a las controversias.
En lo que se refiere al régimen de contratación pública, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 coinciden en que la declaratoria de desierta es una manifestación asociada al deber de selección objetiva. La entidad estatal debe proceder de esta forma cuando no es posible identificar ni determinar una propuesta que garantice la satisfacción del interés público. A su turno, este acto administrativo encuentra su cauce reglamentario en el Decreto 1082 de 2015.
Sin perjuicio de las razones específicas por las que no se hayan presentado ofertas definitivas para la Línea 2, en la práctica resulta claro que una licitación desierta es preferible a una adjudicación bajo condiciones de inviabilidad que, inevitablemente, derivaría en costosas disputas ante tribunales nacionales o internacionales. Esta premisa cobra especial relevancia en los esquemas de Asociaciones Público-Privadas, regidos por la Ley 1508 de 2012, donde la viabilidad de un proyecto depende, en gran medida, de una distribución de riesgos eficiente, justa y equitativa. Si un proyecto de esta envergadura no atrae proponentes —o si estos desisten de presentar oferta—, el mercado está emitiendo, en realidad, un juicio técnico sobre la bancabilidad de su estructura.
Entre los aspectos analizados con mayor rigor por los inversionistas se encuentra la matriz de riesgos: si esta traslada contingencias macroeconómicas o políticas incontrolables al privado sin una compensación proporcional, se rompe, per se, la ecuación contractual. El capital global y la banca buscan refugio en la predictibilidad; ante la falta de consenso interinstitucional o la incertidumbre en las fuentes de fondeo, el mercado responde con la abstención. Aquí, la Ley 1508 exige que la administración no sólo imponga sus condiciones, sino que sea confiable y garantice que el riesgo resida en quien mejor pueda gestionarlo.
Por su parte, la Ley 1682 de 2013 impone un estándar de planeación que no admite atajos. La declaratoria de desierta obliga a revisar si los estudios previos capturaron la realidad operativa del activo: desde los aspectos técnicos —viabilidad predial y traslado de redes— hasta las proyecciones de recaudo, costos de materiales, esquemas de pagos y fórmulas de retribución.
Para la institucionalidad, esta debe ser una lección aprendida. La eficiencia sistémica no se logra acelerando los pliegos para avanzar prematuramente hacia la adjudicación, sino alineando la estructuración técnica, jurídica y financiera con la racionalidad económica de los oferentes, haciendo atractiva la inyección de capital.
En conclusión, la meta de la institucionalidad técnica debe ser una reestructuración que convierta este paréntesis en una oportunidad. La seguridad jurídica en proyectos de infraestructura no emana del cumplimiento formal de la ley, sino de la coherencia contractual y la capacidad del mercado para ejecutarla. Para el sector, independientemente de los panoramas políticos, este es el momento de priorizar la estabilidad de los activos sobre la urgencia del calendario.




