(…) la SL2303-2025 se erige como un argumento defensivo relevante para sustentar la eficacia de mutuos acuerdos y transacciones con trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada,…
La estabilidad laboral reforzada por razones de salud ha sido uno de los escenarios de mayor tensión entre la protección constitucional al trabajo y la autonomía de la voluntad en el derecho laboral. Recientemente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-111 de 2025, consolidó una postura estricta según la cual la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad laboral reforzada —incluso por mutuo acuerdo— exigía autorización previa del Ministerio del Trabajo, so pena de ineficacia y de la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
No obstante, la sentencia SL2303-2025 (proferida con posterioridad a la SU-111) de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia introduce un giro relevante en este debate. En dicha providencia, la Corte analizó la validez de un acuerdo transaccional mediante el cual se dio por terminado, por mutuo consentimiento, el contrato de trabajo de un trabajador diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo.
En dicha providencia, la Sala concluyó que el mutuo acuerdo y la transacción eran plenamente válidos, al no acreditarse vicios del consentimiento ni un nexo discriminatorio entre la terminación del vínculo y el estado de salud del trabajador. De manera expresa, reiteró que la estabilidad laboral reforzada no constituye un derecho absoluto ni cierto e indiscutible, ni tampoco irrenunciable, por lo que puede ser objeto de conciliación o transacción, siempre que esté exenta de vicios.
Esta postura se aparta de manera significativa del entendimiento fijado por la Corte Constitucional en la SU-111, en la cual se equiparó cualquier forma de terminación del contrato de trabajadores con fuero de salud a un despido, imponiendo como regla general la autorización administrativa previa, incluso en escenarios de mutuo acuerdo y transacciones. Mientras la SU-111 privilegia una visión fuertemente paternalista de la protección, la SL2303-2025 adopta un enfoque más acorde con la autonomía personal y la capacidad jurídica plena de los trabajadores, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019.
Así, la sentencia SL2303-2025 abre la puerta para que los jueces laborales se aparten de la lectura rígida por la Corte Constitucional en la SU-111 y reconozcan la validez de acuerdos de terminación por mutuo consentimiento, incluso en presencia de estabilidad laboral reforzada, sin autorización del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, el riesgo jurídico no desaparece: la coexistencia de ambas líneas jurisprudenciales implica que estos acuerdos pueden ser cuestionados, especialmente en sede constitucional.
En este contexto, la SL2303-2025 se erige como un argumento defensivo relevante para sustentar la eficacia de mutuos acuerdos y transacciones con trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada, siempre que se demuestre ausencia de discriminación y plena libertad en la manifestación de la voluntad, aunque sin eliminar por completo la incertidumbre derivada del precedente constitucional vigente.
Asesor Laboral Álvarez Liévano Laserna.Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Abogado de la Universidad del Norte.Profesional en Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte.






