(…) el Acuerdo 530 de 2025 representa un paso importante hacia la organización y desarrollo del sector de tierras seguridad jurídica de las servidumbres sobre baldíos de la Nación.
En Colombia, los proyectos de infraestructura, energía y transporte suelen tener un reto cuando de terrenos baldíos se trata. En algunos casos, estas tierras —administradas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT)— han sido ocupadas o intervenidas por infraestructura pública sin que exista una servidumbre formalmente reconocida, ni exista claridad respecto del proceso a aplicar. El Acuerdo 530 de 2025 intenta responder a este problematica estructural, pero su aplicación plantea nuevos desafíos jurídicos.
Una de las principales novedades del Acuerdo 530 es la consolidación de un procedimiento administrativo detallado para la regularización y formalización de servidumbres de utilidad pública e interés social sobre bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales de la ANT. A diferencia del régimen anterior, este acuerdo busca cerrar vacíos normativos identificados en la práctica, fortalecer la seguridad jurídica de los proyectos estratégicos y ordenar la ocupación del suelo conforme a la función social de la propiedad (lo cual continuará siendo un reto, teniendo en cuenta que en todo caso, a la fecha, existe incertidumbre sobre el inventario de los bienes baldíos).
Este avance normativo supone un ejercicio de equilibrio entre la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés social y la situación de quienes ocupan materialmente los bienes baldíos, aun cuando no tengan un derecho jurídico sobre el bien. El Acuerdo 530 es claro al establecer que el procedimiento administrativo de regularización y formalización de servidumbres no comprende el reconocimiento, avalúo o pago de mejoras a ocupantes, dejando dichas negociaciones en cabeza del titular del proyecto. Esta delimitación de competencias resulta coherente con la naturaleza jurídica de los baldíos de la Nación y con el rol de la ANT como administradora del patrimonio público, al tiempo que reafirma la prioridad del interés general en el desarrollo de obras estratégicas.
Otro tema que trae esta norma es la distinción entre regularización y formalización de las servidumbres. Mientras la regularización reconoce y permite imponer la servidumbre, la formalización apunta a lograr la inscripción cuando ya existe una intervención previa, incluso con infraestructura instalada antes del 31 de agosto de 2017. Esta apertura normativa resulta pragmática, pero plantea interrogantes sobre la validación de hechos consumados: ¿hasta qué punto la administración legitima ocupaciones irregulares en nombre del interés público?
Asimismo, se regula la figura del permiso de intervención anticipada, que permite una facilidad procedimental para los solicitantes, pero también traslada a estos una carga financiera inmediata, e incluso puede generar conflictos sociales en aquellas zonas de ocupaciones no formales.
En conclusión, el Acuerdo 530 de 2025 representa un paso importante hacia la organización y desarrollo del sector de tierras seguridad jurídica de las servidumbres sobre baldíos de la Nación. No obstante, su correcta implementación exigirá una lectura cuidadosa del principio de función social de la propiedad y una gestión administrativa sensible a los conflictos que emergen cuando el interés público se encuentra con realidades territoriales históricamente desordenadas. Más que una solución definitiva, el acuerdo abre una nueva etapa de ajustes y aprendizajes en la gobernanza de la tierra pública.





