Aplicación de normas de plásticos de un solo uso. Responsabilidad extendida del productor.
En los últimos años, Colombia ha fortalecido la regulación sobre la gestión de envases, empaques y plásticos de un solo uso, consolidando el principio de responsabilidad extendida del productor a través de las resoluciones 1407 de 2018, 1342 de 2020 y 803 de 2024. Estas normas establecen metas graduales de recolección, aprovechamiento y reincorporación de material reciclado, pero su aplicación práctica evidenció vacíos, especialmente en la medición y verificación del cumplimiento.
Para resolver estas ambigüedades, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales publicó en octubre de 2025 la Guía para la Elaboración, Evaluación y Seguimiento de los Planes de Gestión Ambiental de Envases, Empaques y Productos Plásticos de un Solo Uso. Este documento no crea nuevas obligaciones, sino que aclara el procedimiento para calcular y demostrar el cumplimiento de las metas.
Más allá de las directrices y orientaciones emitidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para guiar a los productores obligados a presentar el Plan de Gestión Ambiental de residuos, envases y empaques, así como de residuos de productos plásticos de un solo uso, resulta pertinente detenerse en un caso particular las botellas PET y las metas cuantitativas de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial que debe cumplir el productor.
En el caso de las botellas PET, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha señalado para mayor claridad que el cálculo para verificar el cumplimiento de la meta de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial se realiza con base en el volumen de masas, expresado en toneladas.
Esto significa que el porcentaje de material reciclado incorporado se determina a partir del peso total del PET puesto en el mercado durante el periodo evaluado, sin considerar unidades individuales o proporciones por envase. Esta metodología permite una medición agregada más precisa y facilita la trazabilidad del cumplimiento.
Como ejemplo práctico, si una empresa pone en el mercado durante el año base 100 toneladas de botellas PET de agua potable tratada y 200 toneladas de botellas PET de otros tipos de bebidas, para cumplir con las metas de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial exigidas en 2025 deberá demostrar, mediante certificados de balance de masas, que al menos 50 toneladas de las botellas PET de agua potable (50 %) y 40 toneladas de las botellas PET de otras bebidas (20 %) provienen de plástico reciclado posconsumo o posindustrial de origen nacional.
Para hacerlo, se debe contar con certificados de balance de masas que acrediten la trazabilidad del material reciclado realmente incorporado a la producción.
Ahora bien, una vez aclarado ese punto, surgen otros interrogantes clave: ¿Qué ocurre si soy un nuevo productor? ¿Cómo nuevo productor cuál sería mi año base para cumplir con la meta de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial, si para el año de evaluación aún no existía?
En principio, la normativa no precisaba qué ocurría con los nuevos productores en relación con el cumplimiento de las metas de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial. Lo que se establecía era que el año base para el cálculo correspondía al tercer año anterior al periodo de evaluación, y que las metas debían cumplirse conforme al porcentaje estipulado para cada año.
Sin embargo, la guía emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales introdujo una aclaración importante para los nuevos productores: el año base será el primer año fiscal completo en el que se introduzcan productos plásticos de un solo uso en el mercado nacional. Este año servirá como referencia para calcular y reportar el cumplimiento de las metas de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial, conforme a los porcentajes establecidos para cada periodo evaluado.
Frente a esto, la guía precisa lo siguiente:
“Productores que iniciaron actividades a partir del 01 de enero de 2023 y en adelante, deberán presentar el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre, es decir, que dicha presentación deberá realizarse en diciembre de 2025.”
Es decir, si una empresa inicia actividades a partir del 1 de enero de 2025, el año base para el cumplimiento de la meta de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo será el año 2026, activándose su obligación al completar su primer periodo fiscal.
En suma, la claridad que trajo la guía expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para calcular y verificar el contenido reciclado en botellas PET, junto con la precisión normativa sobre el año base aplicable a nuevos productores, permite una interpretacion más clara para cumplir con las metas exigidas.
Conclusión
La correcta interpretación normativa es esencial para evitar sanciones ambientales derivadas del incumplimiento de las metas. Contar con claridad sobre los aspectos clave del cumplimiento permite a las empresas no solo mitigar riesgos ante sanciones ambientales, sino también fortalecer su compromiso con la sostenibilidad y la economía circular.
Olga Lucía Ortega Galván es Abogada, Especialista en Derecho Minero Energético con experiencia en asesoría legal minera y ambiental de Holland & Knight LLP.






