La Corte Suprema de Justicia fijó los criterios para imputar responsabilidad penal médica.
Si bien es cierto, en materia penal existe la convicción de que cuando por la impericia, imprudencia o negligencia grave de un profesional de la salud se causa un daño severo o la muerte del paciente surge la responsabilidad en este ámbito, en un caso reciente, la Corte Suprema de Justicia estructuró de manera secuencial los elementos que permiten al Juez establecer si un galeno incurrió realmente en el delito de homicidio o lesiones culposas.
Al respecto, resulta importante recordar que la responsabilidad penal médica tiene como principal sustento jurídico el artículo 23 del Código Penal, según el cual, la conducta es culposa cuando el resultado típico se produce porque el agente no previó que este pudiera suceder siendo previsible o porque habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.
Además, según esta norma, habrá lugar a sanción penal cuando el daño o la muerte se produzca como consecuencia de la infracción al deber objetivo de cuidado al que estaba obligado el médico.
Sin embargo, la Corte señaló en un fallo reciente que, para establecer la comisión de los delitos ya mencionados, el Juez debe determinar, no solamente que el profesional de la salud haya producido el resultado lesivo, sino que este último sea consecuencia de la creación o incremento injustificado del riesgo por parte de aquél.
En igual sentido, es imprescindible que se establezca cuál es el riesgo permitido de la actividad concreta conforme a los protocolos de diagnóstico y tratamiento, aun cuando estos no estén descritos en un compendio de normas o reglamentos, a fin de determinar si el profesional excedió dicho riesgo.
Ahora bien, siendo claro el hecho que el médico adquiere la posición de garante cuando trata a un paciente, el Juez deberá estudiar cuidadosamente si, dadas las condiciones existentes al momento de la realización de la conducta, el agente creó un riesgo desaprobado y si el resultado realmente es consecuencia del mismo.
Finalmente, de acuerdo con el criterio de la Corte, el Juez Penal tendrá que abstenerse de sancionar si llega a la conclusión que, a pesar de haberse producido un resultado indeseable, el galeno actuó conforme los protocolos, el resultado se produjo por una causa externa, la lesión al bien jurídicamente tutelado tuvo como causa un evento fuera del control del médico o el resultado se produjo por una situación inevitable.
En conclusión, habrá responsabilidad penal de un profesional de la salud únicamente cuando analizado el caso concreto, no quepa duda de que este infringió un protocolo determinado, creando o incrementando injustificadamente el riesgo ya existente y que, como consecuencia de su conducta activa u omisiva se produjo una lesión o la muerte del paciente, pero que, además, el riesgo creado no tiene justificación alguna, como el principio de confianza, la auto puesta en peligro o la existencia de una conducta alternativa.






