En derecho aeronáutico internacional, la mascota es equipaje, y no hay daño moral.
¿La pérdida de una mascota durante un vuelo internacional da derecho a reclamar perjuicios morales por fuera de los límites del Convenio de Montreal de 1999?
Esta fue la cuestión central abordada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una decisión que tiene profundas implicaciones para el derecho aeronáutico, la responsabilidad civil del transportista aéreo y la protección jurídica de los animales de compañía.
En sentencia del 16 de octubre de 2025, el Tribunal resolvió una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español, en un litigio derivado de la pérdida de una mascota transportada en la bodega de un vuelo internacional operado por una aerolínea española.
El pasajero reclamaba una indemnización por daño moral, argumentando que la pérdida de un animal de compañía, ser vivo dotado de sensibilidad, no podía asimilarse a la pérdida de un simple bien material.
El Tribunal parte de un punto clave: el Convenio de Montreal establece un sistema cerrado, uniforme y autónomo de responsabilidad, cuyo objetivo es equilibrar los intereses de los pasajeros y de las aerolíneas. En ese marco, el Convenio atribuye responsabilidad al transportista por la pérdida del equipaje facturado, y fija un límite máximo de indemnización por pasajero, salvo que se haya realizado una declaración especial de valor.
El Tribunal concluye que las mascotas que viajan bajo custodia del transportista deben calificarse jurídicamente como “equipaje”, y no como pasajeros ni como una categoría autónoma.
Esta interpretación se apoya en el tenor literal del Convenio, su contexto sistemático y sus trabajos preparatorios. El Tribunal descarta expresamente que los animales de compañía puedan quedar excluidos del concepto equipaje, aun cuando los ordenamientos internos, como el español, reconozcan a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Un punto relevante de la sentencia es su impacto sobre el daño moral. El Tribunal reitera su jurisprudencia según la cual el límite del Convenio comprende tanto el daño material como el daño moral, incluso en supuestos de pérdida total del equipaje.
En consecuencia, la afectación emocional derivada de la pérdida de una mascota no habilita, por sí sola, una indemnización adicional o ilimitada, si no se realizó la declaración especial de valor al momento de facturar.
El Tribunal reconoce implícitamente la carga emocional que supone la pérdida de un animal de compañía, pero considera que permitir indemnizaciones extralimitadas rompería el equilibrio del sistema y afectaría la previsibilidad económica del transporte aéreo internacional. La vía prevista por el propio Convenio para ampliar la cobertura es clara: la declaración especial de valor, acompañada del pago de una suma adicional.
Esta decisión abre un debate relevante para la práctica jurídica: ¿es suficiente el actual diseño del Convenio de Montreal para responder a la creciente humanización del vínculo entre personas y mascotas? ¿Debe el legislador internacional replantear el tratamiento jurídico de los animales en el transporte aéreo?
Por ahora, el mensaje del Tribunal es inequívoco: en el derecho aeronáutico internacional, la mascota sigue siendo equipaje, y el daño moral tiene un techo normativo.






