“La Ley de Ciudades Verdes, en definitiva, advierte la necesidad de cambios en la forma de estructuración de proyectos de infraestructura, contratarlos y gestionarlos”.
En la agenda programática de todo Estado, necesariamente se debe tener como un imperativo funcional para el cumplimiento de los fines del Estado el desarrollo de proyectos de infraestructura de gran envergadura. Con el transcurrir, en Colombia se han adelantado importantes esfuerzos para garantizar la conectividad de gran parte del territorio nacional con la construcción de infraestructura carretera, aeronáutica, portuaria, férrea, energética e hidrocarburífera.
Para el caso de las zonas urbanas, actualmente se concentran importantes proyectos como el de la Primera Línea del Metro de Bogotá o el Metro de la 80 en Medellín, algunos sistemas Bus Rapid Transit (“BRT”) con troncales, portales y urbanismo, ampliaciones de la malla vial y, en general, el fortalecimiento de la infraestructura pública para la prestación de los servicios públicos. Lo anterior, muy a pesar de la escalada de controversias contractuales recientes y algunos desafíos en materia de concesiones respecto a su retribución.
En el marco de políticas y convenios internacionales suscritos por Colombia, también se suscriben compromisos asociados con el cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”), razón por la que se requiere la puesta en marcha de proyectos de infraestructura sostenible, mejorar los que se encuentran en curso y estructurarlos considerando la mitigación de impactos ambientales.
Con ese contexto, este año fue expedida la Ley 2476 de 10 de julio de 2025 o de Ciudades Verdes, con el objeto de procurar el fortalecimiento de la gestión del riesgo ante el cambio climático a través del incremento de infraestructura verde y sostenible en zonas urbanas. Del marco normativo que incorpora, se tienen lineamientos novedosos que bien podrán aplicarse en todo tipo de obras públicas. No obstante, esto también se deberá aplicar a los estándares de gestión jurídica contractual de proyectos y, en términos de cumplimiento a obligaciones, pues de no realizarse pactos precisos y técnicamente detallados con rigor, podrían configurarse impactos programáticos o financieros no deseados y controversias contractuales.
La precitada Ley refuerza lo antes previsto en el marco normativo de la contratación estatal, respecto a artículos como el 25.12 de la Ley 80 de 1993, donde se reguló explícitamente la necesidad de contar con estudios y diseños que garanticen la viabilidad ambiental de los contratos como condición precedente a la adjudicación; y la obligación de estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura sostenibles, manteniendo un componente de gestión ambiental en diferentes apartados de la Ley 1682 de 2013.
Lo anterior, por cuanto con la introducción del concepto de infraestructura verde se prevé un mandato vinculante que exigirá para el desarrollo de proyectos de infraestructura —urbana, social o de transporte— la incorporación de la gestión ambiental en la planeación, estructuración, ejecución y operación y mantenimiento de proyectos. Estos aspectos deberán ser considerados en las estipulaciones de los contratos que sean celebrados. En suma, la Ley 2476 de 2025 constituye un mandato vinculante que adiciona un nuevo estándar a la gestión de contratos estatales para la ejecución de proyectos de infraestructura. Sin embargo, se observa un riesgo inherente a esta implementación en la inercia de la gestión contractual y en la resolución de disputas, que en Colombia aún presentan retos por enfrentar.
Lo anterior, en la medida que demoras en, por ejemplo, la obtención de licencias ambientales o en cambios no previstos por afloramientos de aguas o fallas geológicas, expone a las entidades a enfrentar reclamaciones y abre la puerta a lograr el reconocimiento de costos a los inversionistas y contratistas. En este escenario, la estructuración legal del contrato no es solo un asunto de trámite, sino un deber asociado con la planeación misma, lo que obliga al Estado a compensar cualquier defecto en el deber de planeación y su incapacidad para garantizar la ejecución.
Así las cosas, la Ley de Ciudades Verdes, en definitiva, advierte la necesidad de cambios en la forma de estructuración de proyectos de infraestructura, contratarlos y gestionarlos.






