En el papel, estos cambios fortalecen el sistema; en la práctica, también aumentan las cargas técnicas y los riesgos de incumplimiento para los titulares.
El 2025 cerró con una notable actividad normativa en materia de compensaciones ambientales. Tanto el proyecto de actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, publicado por el Ministerio de Ambiente, como la expedición de la Resolución 284 de 2025 por parte de la CAR de Cundinamarca, muestran un esfuerzo por modernizar un sistema que desde hace años enfrenta retos técnicos y operativos. Sin embargo, este impulso regulatorio también reabre un problema jurídico que no es menor: ¿hasta dónde pueden diferir las autoridades regionales del marco nacional sin comprometer la coherencia del sistema?
El proyecto de actualización del Manual nacional busca reemplazar la Resolución 256 de 2018. En su momento, este Manual introdujo un enfoque ecosistémico que superó la tradicional equivalencia “árbol por árbol” y consolidó principios como la jerarquía de mitigación, la equivalencia ecosistémica y la garantía de no pérdida neta. Con el tiempo, no obstante, su implementación evidenció dificultades: diferencias metodológicas entre autoridades, problemas para definir áreas de compensación, vacíos técnicos y un rezago significativo en la ejecución de obligaciones. El nuevo proyecto intenta corregir estas falencias con reglas más claras y técnicas más robustas.
Entre los cambios más importantes se encuentra el nivel de detalle en la definición de ecosistemas de referencia y de impactos residuales. El proyecto endurece la equivalencia ecosistémica y exige mayor precisión para determinar dónde y cómo compensar, con énfasis en la cercanía al área afectada y en evitar la especulación predial. También amplía y regula mejor los mecanismos disponibles, desde bancos de hábitat hasta pagos por servicios ambientales, e introduce requisitos más estrictos para la aprobación y modificación de planes de compensación. En el papel, estos cambios fortalecen el sistema; en la práctica, también aumentan las cargas técnicas y los riesgos de incumplimiento para los titulares.
En paralelo, la CAR de Cundinamarca expidió la Resolución 284 de 2025, creando sus propios términos de referencia, metodologías de cálculo y reglas de imposición y cierre de compensaciones. Aunque esta norma se ampara en el principio de rigor subsidiario, plantea, como ya lo dijimos, un desafío inevitable: ¿qué tanto puede diferenciarse una autoridad regional sin afectar la coherencia del sistema nacional? La resolución incluye metodologías específicas para concesiones de agua y aprovechamientos forestales, nuevas alternativas como reservorios e infraestructura hidráulica y criterios propios para demostrar equivalencia ecológica a nivel de subzona hidrográfica. Estas medidas pueden aportar claridad en la jurisdicción de la CAR, pero también implican que proyectos similares enfrenten obligaciones distintas dependiendo del territorio, aumentando la incertidumbre jurídica.
Así, aunque 2025 deja avances relevantes, como mayor claridad en criterios de equivalencia, mecanismos más diversos y procedimientos de aprobación más rigurosos, también evidencia riesgos crecientes. La complejidad técnica exige capacidades que no todas las autoridades poseen, y la multiplicación de normas regionales puede fragmentar aún más el sistema. Todavía falta una articulación real entre lo nacional y lo local.
El país avanza, sí, pero todavía no consolida un régimen de compensaciones coherente y predecible. Para empresas y consultores, el reto ya no es solo cumplir, sino navegar un marco regulatorio cada vez más dinámico. Desde la práctica jurídica, seguiremos atentos a lo que depare el 2026: si estas reformas logran armonizarse o si, por el contrario, profundizan la dispersión normativa y obligan a nuevos ajustes.






