Las sociedades comerciales no solo se construyen sobre aportes y utilidades: también dependen de relaciones de confianza que, cuando se tensionan, pueden comprometer el rumbo de la organización. El derecho societario surge precisamente para equilibrar esos intereses —entre administradores, accionistas y terceros— y garantizar que la empresa opere con transparencia, eficiencia y responsabilidad.
En términos generales, una sociedad comercial en Colombia surge por el hecho de que dos o más personas se obliguen a realizar un aporte en dinero, en especie o en industria, con el fin de repartirse las utilidades obtenidas por el desarrollo del objeto social. Esto dejando de lado que pueden existir sociedades unipersonales.
De esa unión, puede decirse que surgen diferentes tipos de vínculos, los cuales, dentro del derecho societario, se han denominado relaciones de agencia, es decir, aquellas relaciones fiduciarias creadas de manera expresa o tacita, mediante las cuales un agente, actúa en nombre de otra persona, denominada principal, siendo las actuaciones de la primera, vinculantes para la segunda.
Ahora bien, como es normal, dentro de las relaciones humanas se presentan diversas situaciones que pueden generar tensión, dado que, existen diversos intereses, hay asimetría de la información, o abuso de posiciones dominantes, entre otros. Es por ello, que la doctrina en derecho societario identificó tres grandes problemas de agencia: (i) El que surge entre los administradores y los socios y/o accionistas, (ii) el de la relación entre los diferentes grupos de accionistas y (iii) el que pueda existir con terceros que tengan relación con la sociedad.
De ahí que, el derecho de sociedades sea la disciplina llamada a reducir los riesgos de agencia, evitando no solo que los agentes defrauden a los principales, sino que se generen mayores costos en la operación de las empresas, para así lograr una mayor eficiencia en la obtención de beneficios para los socios o accionistas.
Por ejemplo, en el primer caso, para evitar que el administrador de la sociedad, dentro de los estatutos sociales se pueden establecer limitaciones a sus funciones, o en caso de que se materialice un riesgo, acudir a herramientas judiciales tales como la acción social de responsabilidad o la acción individual de responsabilidad en contra del administrador.
Para el segundo caso, se podrían presentar conflictos entre accionistas a tal punto que, haya abuso de los accionistas mayoritarios sobre los minoritarios o bloqueos en las decisiones societarias, por el poder de votación que pueda tener cada uno de los accionistas. Lo que se podría solucionar por ejemplo con el establecimiento de mayorías calificadas para la toma de decisiones, suscripción de acuerdos de accionistas, o establecimiento de clausulas especiales como las denominadas “drag alone y tag alone”.
En cuanto al tercer caso, en el desarrollo del objeto de la sociedad que pueden impactar positiva o negativamente los intereses de terceros diferentes al de los socios o accionistas, por ejemplo, los intereses de los trabajadores, acreedores, o el medio ambiente. De allí que, el ordenamiento jurídico establezca normas el régimen de insolvencia empresarial, la función social de la empresa, normas laborales, entre otras.
En conclusión, el derecho societario busca equilibrar los intereses presentes en las sociedades comerciales, minimizando los riesgos propios de las relaciones de agencia. A través de mecanismos legales y estatutarios, que protejan a socios, administradores y terceros, promoviendo una gestión responsable y un desarrollo empresarial sostenible.
María Victoria Hernández Castillo es Abogada Especialista en Derecho de los Negocios, con experiencia en Derecho comercial, corporativo y societario. Actualmente es líder del área de Derecho de la empresa de Del Hierro Abogados.






