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Sanción Sayco y Acinpro- Lexir

La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Sayco con más de $5.300 millones por impedir la gestión individual de derechos de autor

Una decisión histórica para la competencia en la industria musical colombiana.

Redacción Lexir

La reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de sancionar a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y a ocho de sus directivos con más de $5.300 millones de pesos marca un precedente trascendental en la defensa de la libre competencia económica y la transparencia en la gestión de los derechos patrimoniales de autor.

Esta resolución, emitida el 7 de noviembre de 2025, busca restablecer las condiciones de competencia en un mercado históricamente dominado por Sayco y garantizar que los autores y compositores colombianos puedan gestionar individualmente sus derechos sin restricciones injustificadas.

Contexto: el papel de Sayco en la gestión colectiva de derechos

Sayco es una entidad de gestión colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), encargada de recaudar y distribuir las regalías derivadas del uso público de obras musicales. Durante décadas, ha sido la principal –y en muchos casos la única– sociedad autorizada para representar a los creadores ante emisoras, bares, restaurantes, conciertos y otros establecimientos.

Sin embargo, este poder de representación colectiva le otorgó una posición de dominio en el mercado de la comunicación pública de obras musicales, posición que según la SIC, fue utilizada indebidamente para impedir que autores y compositores gestionaran por sí mismos sus derechos patrimoniales.

Los hallazgos de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con el comunicado oficial, la SIC determinó que Sayco abusó de su posición de dominio al imponer restricciones injustificadas a sus afiliados. Entre las principales conductas sancionadas se destacan:

1. Obstaculización de la gestión individual de derechos

Sayco impuso condiciones que impedían o desincentivaban que los autores decidieran gestionar por sí mismos la comunicación pública de sus obras.

Por ejemplo:

  • Los afiliados que se reservaban el derecho de gestión individual eran catalogados como “titulares administrados”, lo que les impedía ser considerados socios de Sayco.

  • Estos titulares no podían participar en los órganos directivos de la entidad ni acceder a los beneficios económicos o sociales destinados a los socios.

  • Además, Sayco les exigía el pago de una tarifa del 10% adicional para cubrir los costos de la gestión colectiva, aun cuando optaban por la gestión individual.

2. Restricciones contractuales y técnicas

La SIC encontró que Sayco:

  • Diseñó contratos que impedían a los autores reservar algunas formas de comunicación pública para su gestión individual.

  • Negó la posibilidad de modificar contratos vigentes, incluso a aquellos afiliados que contaban con la capacidad técnica para realizar la gestión directa.

  • No implementó las adecuaciones exigidas desde 2016 por la propia SIC, cuando ya se le había ordenado facilitar la gestión individual.

3. Afectación al mercado y a la libre competencia

Estas conductas no solo perjudicaron a los autores, sino también a empresas tecnológicas y emergentes que podrían haber ofrecido servicios alternativos de gestión de derechos.
En la práctica, Sayco cerró el mercado a competidores potenciales y restringió la innovación en la industria musical colombiana.

El fundamento jurídico de la sanción

La actuación de la Superintendencia se sustenta principalmente en:

  • Artículo 1 de la Ley 1340 de 2009, que prohíbe toda conducta que tenga por objeto o efecto restringir la libre competencia.

  • Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, que sanciona los abusos de posición dominante.

  • Artículo 333 de la Constitución Política, que establece que la libre competencia económica es un derecho de todos y que su ejercicio implica responsabilidades.

La SIC, en ejercicio de sus funciones como autoridad nacional de competencia, impuso sanciones económicas tanto a la entidad como a ocho de sus directivos por haber participado directamente en la adopción o ejecución de las políticas restrictivas.

El monto y alcance de la sanción

La Superintendencia impuso multas por más de $5.300 millones de pesos distribuidos entre la entidad y sus directivos, teniendo en cuenta:

  • La gravedad y persistencia de las conductas.

  • El impacto sobre el mercado y los creadores musicales.

  • El incumplimiento de órdenes previas emitidas por la SIC en 2016.

Estas sanciones buscan generar un efecto disuasorio, recordando que el poder de mercado no puede usarse para excluir competidores o restringir derechos individuales.

Medidas estructurales y comportamentales ordenadas por la SIC

Además de las sanciones económicas, la SIC adoptó medidas correctivas estructurales con el objetivo de restablecer la competencia. Entre ellas:

1. Modificación de contratos de mandato

Sayco deberá permitir que los autores modifiquen los contratos vigentes para gestionar de manera individual algunas modalidades de comunicación pública (como radio, televisión o plataformas digitales).

2. Transparencia informativa

Se ordenó la publicación, en su página web y redes sociales, de un comunicado explicativo sobre los derechos de los titulares y las formas de gestión individual disponibles.

3. Programa de Cumplimiento del Derecho de la Competencia

Sayco deberá implementar un Programa de Cumplimiento, bajo supervisión de la SIC, orientado a:

  • Capacitar a sus funcionarios sobre normas de libre competencia.

  • Establecer mecanismos internos de prevención de conductas anticompetitivas.

  • Garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas.

Impacto de la decisión en el sector musical colombiano

La sanción tiene un impacto profundo en la forma como se gestionan los derechos de autor en Colombia:

Para los autores y compositores

  • Se fortalece su libertad para elegir si desean que Sayco gestione sus derechos o hacerlo de manera directa.

  • Pueden negociar condiciones más transparentes y acordes con las nuevas realidades tecnológicas del mercado musical.

  • Se fomenta la justa remuneración y la autonomía económica de los creadores.

Para las empresas tecnológicas y gestoras independientes

  • Se abre el camino para la competencia leal en la prestación de servicios de gestión individual.

  • Plataformas especializadas podrán ofrecer soluciones más eficientes y adaptadas al entorno digital.

Para el mercado musical colombiano

  • Se promueve una mayor transparencia en la administración de derechos.

  • Se reducen los riesgos de monopolio y se garantiza la participación de nuevos actores en la cadena de valor musical.

Declaraciones de la SIC: garantía de competencia y equidad

Según el comunicado, la Superintendencia reiteró que estas medidas buscan restablecer las condiciones de competenciay asegurar que el mercado de gestión de derechos funcione correctamente.

“Estas medidas estructurales y comportamentales están dirigidas a restablecer las condiciones de competencia en el mercado afectado. Los autores, compositores y demás derechohabientes podrán gestionar sus derechos de manera más eficiente, obteniendo una remuneración más justa”, indicó la SIC.

La entidad reafirmó su compromiso con la protección de los derechos de los creadores y con la garantía de reglas de libre competencia, pilares del modelo de economía social de mercado consagrado en la Constitución.

Antecedentes del caso: la advertencia de 2016

No es la primera vez que la Superintendencia llama la atención sobre las prácticas de Sayco.

En noviembre de 2016, la entidad había ordenado a la sociedad implementar ajustes contractuales para facilitar la gestión individual de derechos. Sin embargo, Sayco no cumplió adecuadamente esas instrucciones, lo que agravó la sanción actual.

Este incumplimiento fue interpretado como una reiteración de conducta, que reforzó la decisión sancionatoria de 2025.

Análisis jurídico: abuso de posición dominante en el derecho de la competencia

Desde una perspectiva jurídica, el caso de Sayco es un ejemplo clásico de abuso de posición dominante, figura definida en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe a las empresas dominantes obstaculizar la entrada de competidores o limitar la libertad de elección de los consumidores.

Elementos del abuso comprobados en el caso

  1. Existencia de posición dominante: Sayco era la única entidad con autorización para gestionar colectivamente derechos de comunicación pública.

  2. Uso indebido de esa posición: impidió que los autores ejercieran su derecho a la gestión individual.

  3. Efecto restrictivo: las conductas obstaculizaron la competencia y afectaron la innovación en el sector.

De esta forma, la SIC aplicó correctamente los criterios de la Ley 1340 de 2009 y de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reiterado que el abuso de posición dominante se configura incluso sin la intención expresa de dañar a competidores, siempre que se afecte la libre competencia o los derechos de los consumidores.

Implicaciones futuras y retos para Sayco

Sayco deberá transformar profundamente su estructura operativa y de gobernanza para cumplir las órdenes impuestas. Esto incluye:

  • Revisar sus estatutos internos para eliminar discriminaciones entre socios y titulares administrados.

  • Permitir la gestión híbrida o parcial de derechos.

  • Implementar sistemas tecnológicos transparentes para reportar el uso y pago de regalías.

El cumplimiento de estas medidas será supervisado por la SIC durante al menos tres años.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué significa “gestión individual de derechos de autor”?

Es la posibilidad de que el autor o compositor negocie y administre directamente la explotación de sus obras (por ejemplo, con emisoras, bares o plataformas), sin necesidad de delegar esa gestión a una sociedad colectiva como Sayco.

2. ¿Sayco puede seguir funcionando después de la sanción?

Sí. La sanción no implica su disolución. Sayco podrá continuar operando siempre y cuando cumpla con las medidas correctivas y respete la libre competencia.

3. ¿Los autores afiliados deben tomar alguna acción?

Los afiliados podrán revisar sus contratos y solicitar la modificación de cláusulas restrictivas. Además, podrán optar por la gestión individual de determinadas modalidades de comunicación pública.

4. ¿Qué pasa si Sayco no cumple las órdenes de la SIC?

El incumplimiento podría generar nuevas sanciones, incluso más severas, e intervenciones adicionales por parte de la autoridad de competencia.

5. ¿Por qué este caso es tan importante para la industria musical?

Porque establece un precedente de competencia y transparencia, permitiendo que los creadores tengan mayor control sobre su obra y su remuneración, y fomentando la innovación en la gestión de derechos en la era digital.

Conclusión: un paso hacia una industria musical más justa y competitiva

La sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio contra Sayco representa un hito en la protección de la libre competencia en Colombia. Más allá de la multa económica, la decisión envía un mensaje claro: ninguna entidad, por poderosa que sea, puede restringir los derechos individuales de los creadores ni obstaculizar el progreso del mercado.

Este precedente fortalece el ecosistema musical colombiano, promueve la equidad en la distribución de regalías y abre la puerta a nuevas formas de gestión más transparentes y eficientes.

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