Procederá la condena en costas cuando haya una parte vencida, sin importar la conducta de las partes.
Mediante la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, C.P. Wilson Ramos), la Sección Cuarta del Consejo de Estado cambió los criterios para la condena en costas.
Antes de este cambio jurisprudencial, el criterio de esta Sección se basaba en el criterio fijado por la sentencia del 24 de julio de 2015 (exp. 20485, C.P. Martha Briceño), según el cual, si bien la condena en costas en el régimen del CPACA obedecía a un criterio objetivo, requería la demostración de las erogaciones incurridas en el proceso por parte de la parte vencedora. Con base en este criterio, se exigía “probar las costas”, aportando contratos de representación judicial y certificación de gastos incurridos en el proceso.
En esta oportunidad, en cambio, la Sala analizó de una nueva manera las normas que regulan la condena en costas y fijó nuevos criterios para su procedencia.
En primer lugar, la sentencia reiteró el criterio de la Corte Constitucional y la Sección Tercera del Consejo de Estado para determinar que las costas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantan en la Sección Cuarta se someten a la regulación del régimen del CGP (artículos 361 y ss.), en virtud de la remisión expresa en el CPACA, pues “los procesos en los que se ventile un interés público”, exonerados de costas por el artículo 188 del CPACA, corresponden únicamente las acciones públicas de mera constitucionalidad o legalidad. Vale aclarar que, en todo caso, procede la condena en costas cuando el juez considere que existió un desgaste innecesario del aparato judicial.
Seguidamente, la Sección Cuarta concluyó que en las nulidades y restablecimiento del derecho a su cargo se impondrá la condena en costas (agencias en derecho y expensas y gastos del proceso) cuando exista una parte vencida en el proceso, independientemente de cuál sea la conducta de las partes y sin exigencia de prueba alguna para estos efectos.
Adicionalmente, la Sala estableció las siguientes reglas para las agencia en derecho, por vía de analogía con el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (tarifas aplicables a las costas) y conforme al numeral 4 del artículo 366 del CGP:
1. Cuando se condene en costas, las agencias en derecho de la primera instancia, en los procesos de los que sean competentes los juzgados administrativos con fundamento en el ordinal 3.° del artículo 155 del CPACA, se fijarán «entre el 4 % y el 10 % de lo pedido», sin superar 6 SMMLV.
2. Cuando se condene en costas, las agencias en derecho de la primera instancia, en los procesos de los que sean competentes los tribunales administrativos con fundamento en el ordinal 2.° del artículo 152 del CPACA, se fijarán «entre el 3 % y el 7.5 % de lo pedido», sin superar 6 SMMLV.
3. Cuando se condene en costas para la segunda o única instancia, las agencias en derecho corresponderán a un monto que se fijará entre 1 y 6 SMMLV.