Descubre cómo ha evolucionado el derecho del consumo en Colombia y la clave para diferenciar al consumidor general del financiero según la Ley 1480 y la Ley 1328.
El derecho del consumo en Colombia ha evolucionado significativamente desde su primera incorporación en la normativa nacional, con la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2416 de 1971. Si bien estas disposiciones no regulaban de manera específica el derecho del consumo ni contenían una noción expresa de consumidor, constituyen las primeras aproximaciones del ordenamiento jurídico colombiano a la protección de los consumidores, en aspectos relacionados con las pesas, medidas, calidad, empaques y clasificación de los productos.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con una definición de consumidor contenida en el artículo 5º de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), según la cual son consumidores todas las personas naturales o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, disfruten o utilicen un producto para la satisfacción de una necesidad que no esté intrínsecamente relacionada con su actividad económica.
No obstante, esta definición no es absoluta, pues la misma Ley 1480 establece que, en caso de existir una regulación especial, deberá aplicarse preferentemente dicha regulación y, de manera supletoria, el Estatuto del Consumidor. Precisamente, este es el caso del consumidor financiero, cuya regulación especial se encuentra en la Ley 1328 de 2009.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, recientemente ha precisado la distinción entre el consumidor general de la Ley 1480 y el consumidor financiero regulado por la Ley 1328. En dicho pronunciamiento, la Corte puntualizó que la aplicación de la normativa especial depende del cumplimiento de dos condiciones:
- Que se trate de un bien o servicio financiero, asegurador, bursátil o de cualquier naturaleza que implique la captación de recursos del público.
- Que dicho bien o servicio sea prestado por una entidad o persona que integre alguno de estos sistemas.
Cumplidas estas condiciones, la calidad de consumidor debe analizarse conforme a lo dispuesto en la norma especial, cuyo artículo 2, literal d), establece:
“Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas”.
Al comparar esta definición con la contenida en la Ley 1480, se observa que la Ley 1328 no exige que el consumidor sea el destinatario final ni que la adquisición o uso del servicio esté desvinculada de su actividad económica. Esta diferencia amplía considerablemente el ámbito de aplicación de la protección al consumidor financiero, al abarcar una mayor diversidad de relaciones entre las personas y las entidades del sector financiero.
En consecuencia, la Ley 1328 de 2009 otorga una protección más amplia y específica frente a las relaciones derivadas del acceso a bienes y servicios financieros, asegurando un marco reforzado para quienes interactúan con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.