El Consejo de Seguridad Nacional adoptó en 2020 listas vinculantes de OFAC y la UE.
¿Por qué son obligatorias las listas internacionales de sanciones en Colombia?
Colombia, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”) y del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), está obligada a implementar sanciones financieras dirigidas (“SFD”) contra personas y entidades vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas medidas buscan congelar activos, restringir viajes y bloquear el acceso al sistema financiero de quienes representen riesgos globales.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta, son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros. En Colombia, esto significa aplicar las medidas previstas en resoluciones como la 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y la 1737 de 2006, entre otras. A su vez, las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI sugieren que los países establezcan regímenes internos para implementar las SFD.
El marco interno colombiano recoge estas obligaciones en la Ley 1121 de 2006, que fijó el procedimiento para recibir, transmitir y ejecutar las listas vinculantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores circula las listas de la ONU, la Fiscalía General y la Unidad de Información y Análisis Financiero realizan las verificaciones, y los hallazgos se comunican al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Más adelante, el Consejo de Seguridad Nacional, en 2020, decidió ampliar el alcance de este régimen. En cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptó como obligatorias en Colombia no solo las listas de Naciones Unidas, sino también las listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (“OFAC”) y la lista de terrorismo de la Unión Europea. De esta forma, listas que no provenían directamente del derecho internacional pasaron a ser exigibles en nuestro país por decisión interna.
La Superintendencia Financiera de Colombia trasladó esta obligación al sector financiero mediante la Circular Básica Jurídica (“CBJ”) y Cartas Circulares como la 11 de 2020. De esta manera, obliga a las entidades vigiladas a verificar clientes, beneficiarios finales, accionistas, empleados y proveedores frente a estas listas, tanto al inicio como durante toda la relación contractual. Cabe señalar que la CBJ mantiene definiciones que solo refieren a listas de la ONU, lo que en mi opinión se debe a una desactualización y no a una definición expresa en ese sentido, pero naturalmente, sería valioso conocer la posición al respecto de la propia SFC.
Actualmente, en nuestra opinión las listas obligatorias en Colombia se agrupan en tres bloques principales:
- Listas del Consejo de Seguridad de la ONU: Resoluciones 1267, 1988, 1373, 1718, 1737, 2178 y sucesoras.
- Lista de terroristas de Estados Unidos: OFAC y la Lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras
- Listas de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas: reglamentos que incluyen tanto personas como entidades vinculadas con terrorismo. En realidad, se trata de un único régimen con dos secciones, aunque en Colombia suelen mencionarse como listas separadas.
En conclusión, el régimen colombiano de sanciones financieras combina compromisos internacionales con decisiones nacionales que amplían su alcance.