La fortaleza de una conciliación no está en la firma, sino en la claridad de lo pactado.
La conciliación se ha convertido en un pilar del sistema judicial colombiano. Además de ser requisito de procedibilidad en múltiples procesos, es una herramienta que permite a las partes gestionar por sí mismas la solución de sus diferencias y, cuando cumple con los requisitos legales, adquiere la misma fuerza que una sentencia judicial: presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
En un contexto de congestión judicial, la conciliación se proyecta como una herramienta estratégica para aliviar la carga del sistema judicial y garantizar soluciones efectivas.
Sin embargo, no todos los acuerdos conciliatorios logran ese efecto. En la práctica, muchas actas terminan siendo una solución temporal, sin la contundencia jurídica necesaria para cerrar el conflicto. ¿Qué marca la diferencia? La claridad y el carácter definitivo en la solución.
La Corte Suprema de Justicia y, más recientemente, el Tribunal Superior de Medellín, han reiterado que solo los acuerdos claros, completos y exigibles pueden beneficiarse del efecto de cosa juzgada. De manera consistente, la jurisprudencia ha señalado cuatro requisitos fundamentales: (i) claridad y precisión en las obligaciones asumidas por las partes, evitando fórmulas de arreglo vagas o abiertas a interpretación, (ii) debe tener carácter definitivo, es decir, implica la renuncia, aceptación o modificación de pretensiones, sin dejar asuntos pendientes o supeditados a negociaciones futuras, (iii) debe contar con la participación de todas las partes interesadas, pues el efecto de cosa juzgada solo cobija a quienes suscriben el acta; y, finalmente, (iv) debe cumplir con las formalidades legales establecidas en el Estatuto de Conciliación (Ley 2220 de 2022).
Un punto clave que resalta la jurisprudencia es que no basta con llegar a una solución incompleta, condicional o ambigua. Si el acta o el documento conciliatorio es ambiguo o deja abierta la posibilidad de acudir a la administración de justicia, no se está frente a un verdadero acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada, sino a una solución temporal.
En este escenario, la técnica jurídica en la redacción de la conciliación es determinante. Un acta o acuerdo mal configurado, no solo puede frustrar el objetivo de ponerle fin a un litigio, sino que puede dar lugar a nuevos procesos, con los costos y riesgos que ello implica. En la práctica, la claridad es la mejor inversión: evita ambigüedades, reduce la posibilidad de incumplimiento y blinda el acuerdo con los efectos de cosa juzgada.
La experiencia demuestra que la fortaleza de una conciliación no está en la firma, sino en la precisión de lo pactado. Solo así se logra que el acuerdo deje de ser un trámite y se convierta en un verdadero blindaje frente a futuras controversias.
Lorena Sanint Escobar es Asociada en la práctica de Resolución de Conflictos, Litigios y Arbitraje de Dentons Cárdenas & Cárdenas. Es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia.