El éxito de las APP dependerá de que el Estado y los inversionistas privados logren un entendimiento mutuo, trabajando juntos en un marco de reciprocidad y garantías que permitan el desarrollo de nuevos proyectos.
A pesar de que las Asociaciones Público-Privadas (APP) no son un instrumento nuevo en la legislación colombiana para vincular capital privado a proyectos de interés general, aún persisten vestigios de desconfianza y grandes retos para atraer inversión que han impedido el desarrollo esperado. Esto se debe a que las APP son esquemas complejos que requieren una profunda comprensión para su fortalecimiento, reglamentación y aplicación. El objetivo es claro: lograr que la inversión y el capital interactúen de manera armoniosa con las necesidades de infraestructura que tiene el país.
Un paradigma importante por romper radica en que, para la institucionalidad, una APP es vista como una modalidad más de la gestión contractual. Sin embargo, esta visión es el punto de partida de los desafíos, ya que las APP provienen de las Public Private Partnerships (PPP) del derecho anglosajón, cuyo propósito principal es apalancar proyectos estatales con capital privado, lo que se traduce en un acuerdo de voluntades donde la perspectiva real del inversionista es, en efecto, desarrollar un proyecto a cambio de un retorno de su inversión con utilidades. Lo anterior, considerando además que estos son proyectos de largo plazo en buena medida de los casos.
Al respecto, solo hasta la Ley 1508 de 2012 se acertó en reconocer que las APP no son simplemente otra tipología contractual para que el Estado cumpla sus fines, porque antes su regulación era más bien escueta. Por el contrario, representan inversiones genuinas para el desarrollo de infraestructura, bienes y servicios. Por lo tanto, su naturaleza varía de forma abismal con respecto, por ejemplo, a un contrato de obra pública o una concesión vial. Ello exige una manera distinta de asumir, estimar y tipificar los riesgos, así como los mecanismos de pago y las fórmulas de retribución. Todo esto debe quedar plasmado en un contrato con cláusulas precisas, ya que la confianza inversionista no se capta con pliegos de condiciones marco o tipo. No en vano, la iniciativa privada también juega un papel relevante en la estructuración de una APP, una posibilidad que quedó regulada en la mencionada Ley.
Para que una APP prospere, es imprescindible una efectiva distribución de riesgos. Esto garantiza seguridad jurídica y confianza inversionista. Las experiencias de pasados contratos de concesión nos han demostrado que limitarse a una simple redacción de cláusulas no es suficiente para proyectos de alta complejidad técnica, económica y jurídica. Una adecuada asignación de riesgos amerita matrices completas y detalladas que consideren las posibles causas, consecuencias, formas de mitigación y probabilidades. Al final, la estabilidad de las reglas de juego es lo que dará la seguridad jurídica necesaria para atraer capital privado.
A pesar de los avances, la inseguridad jurídica y los riesgos de una gestión pública a veces deficiente amenazan el potencial de un modelo que ha demostrado ser viable para mitigar las brechas que existen en materia de infraestructura en Colombia. El éxito de las APP dependerá de que el Estado y los inversionistas privados logren un entendimiento mutuo, trabajando juntos en un marco de reciprocidad y garantías que permitan el desarrollo de nuevos proyectos.