1) ¿Qué es el pago por consignación laboral?
Es el mecanismo para cumplir cuando el trabajador no recibe, no aparece o existe desacuerdo sobre lo adeudado: el empleador deposita la suma “a órdenes del juez”, deja el dinero a disposición del trabajador y judicializa la oferta de pago. El CGP (art. 381) regula el trámite de oferta de pago y pago por consignación.
Además, el CST (art. 65, num. 2) prevé que, si no hay acuerdo o el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple consignando ante el juez del trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar (alcalde).
2) ¿Cuándo usarlo?
El trabajador no se presenta o rechaza el pago al finalizar el contrato.
Hay diferencia sobre valores (salarios, recargos, prestaciones, indemnizaciones) y el empleador quiere evitar moramientras se define.
Se desconoce el paradero del trabajador pese a búsquedas razonables.
Fallecimiento del trabajador: la consignación puede ser la vía segura tras cumplir el aviso público del CST art. 212.
3) ¿Dónde y cómo se consigna?
La consignación se hace mediante Depósito Judicial del Banco Agrario, a órdenes del juzgado laboral competente; luego se radica el escrito de oferta de pago y consignación. El juez verifica requisitos y autoriza el pago al beneficiario a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario.
Un instructivo judicial reciente resume el flujo: el banco emite el título, el empleador radica la solicitud, el despacho abre expediente y, si se cumplen requisitos, ordena el pago por portal. El empleador debe notificar al trabajador la existencia del depósito.
Nota operativa: Para títulos superiores a 15 SMMLV, el Consejo Superior de la Judicatura exige pago por abono en cuenta (transferencia), gestionado por el juzgado vía portal.
Soporte reglamentario del manejo electrónico de depósitos: Acuerdo PCSJA21-11731.
4) Paso a paso (checklist accionable)
Liquide todo: salarios, horas extra/recargos, prestaciones (prima, vacaciones, cesantías e intereses), e indemnizaciones que apliquen (CST 134 sobre oportunidad de pago).
Ofrezca el pago de forma fehaciente (correo/carta con constancia). Requisito previo del CGP 381.
Constituya el depósito judicial en el Banco Agrario “a órdenes del Juzgado Laboral de [ciudad]”. Conserve título y comprobante.
Radique la demanda breve de oferta de pago y consignación (CGP 381), anexando liquidación, constancia de oferta y título.
Notifique al trabajador que el dinero quedó a su disposición y espere el auto que autoriza la entrega.
5) Efectos jurídicos clave
La consignación interrumpe la mora sobre lo efectivamente depositado si el juez declara válido el pago (extingue la obligación por esa suma). Esto contiene la indemnización moratoria del CST 65, que no es automática: el juez evalúa buena o mala fe del empleador.
Si se consigna menos de lo debido, el debate (y una eventual moratoria) se reduce a la diferencia.
6) Fallecimiento del trabajador: protocolo especial
Antes de pagar a beneficiarios, el CST art. 212 exige aviso público con 30 días de anticipación (dos publicaciones en prensa del lugar o, si no hay, bando del alcalde). Verificada la calidad de beneficiarios, el pago exonera al empleador; si luego aparecen otros, quienes cobraron responden solidariamente por sus cuotas. Si hay controversia, consigne ante el juez.
7) Consignación judicial ≠ transferencia bancaria
La consignación judicial es un acto procesal (depósito a órdenes del juez). La transferencia a cuenta del trabajador, aunque válida como forma de pago del salario, es distinta y requiere autorización del trabajador (CST 139). La Corte Constitucional (T-014/95) avaló pagos por consignación bancaria con consentimiento del trabajador.
8) Buenas prácticas y errores frecuentes
Documente la oferta (fecha, medio, valores). Sin oferta, el CGP 381 cojea.
Use siempre Depósitos Judiciales (no cuentas ordinarias del juzgado). Guíese por el Portal de Depósitos Judiciales del Banco Agrario.
Aplique el umbral de 15 SMMLV: si lo supera, prepárese para abono en cuenta del beneficiario por orden judicial.
En fallecimiento, cumpla el art. 212 CST (avisos) antes de pagar o, mejor, consigne si hay dudas o múltiples reclamantes.
9) Preguntas rápidas
- ¿Qué juzgado es competente?
El Juzgado Laboral del Circuito del lugar; en su defecto, la primera autoridad política (alcalde), según CST 65.2. - ¿La consignación “borra” toda moratoria?
No por sí sola. Ayuda a neutralizar la mora de lo depositado cuando el juez la valida; la sanción del art. 65 CST depende de buena/mala fe probada en el caso. - ¿Cómo operan los pagos desde el juzgado?
El despacho autoriza el retiro o la transferencia por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario. - ¿Cuándo debo pagar salarios y recargos?
Conforme a CST 134, salarios por períodos iguales y vencidos; recargos y horas extra con el salario del período o, a más tardar, con el siguiente.
Referencias seleccionadas
CST: art. 65 (numeral 2), art. 134, art. 139, art. 212.
CGP: art. 381 (oferta de pago y consignación).
Banco Agrario: portal y manual de depósitos judiciales.
Reglamentación: Acuerdo PCSJA21-11731 y Circular PCSJC21-15 (umbral 15 SMMLV).
Instructivo judicial (flujo práctico y obligación de notificar al trabajador).
Jurisprudencia: T-014/95 (pago a cuenta del trabajador con autorización); Corte Suprema – la moratoria no es automática, se examina la buena fe.
Redacción Lexir