Descubre cada cuánto se deben hacer los exámenes ocupacionales periódicos en Colombia según la ley y las obligaciones del empleador.
Redacción Lexir
¿Qué son los exámenes médicos ocupacionales y por qué son obligatorios?
Los exámenes médicos ocupacionales son evaluaciones de salud que todo empleador debe garantizar a sus trabajadores como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Su objetivo es prevenir enfermedades laborales, garantizar condiciones seguras y cumplir la normatividad vigente en Colombia.
Normatividad Actualizada en 2025
Los principales marcos normativos que regulan la obligación de realizar exámenes médicos en Colombia son:
Ley 1562 de 2012 – Ley de Riesgos Laborales.
Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Resolución 1843 de 2025 – Regula los tipos de exámenes, la periodicidad y las obligaciones del empleador.
Cada Cuánto se Deben Realizar los Exámenes Ocupacionales Periódicos
1. Frecuencia mínima exigida
Según la Resolución 1843 de 2025, la periodicidad no puede superar los 3 años, siempre que haya justificación técnica.
La frecuencia debe definirse según:
Edad y condición de salud del trabajador.
Tipo de riesgos laborales (químicos, biológicos, físicos, psicosociales).
Magnitud, frecuencia y tiempo de exposición.
2. Casos de mayor exposición
Si el trabajador está expuesto a altos niveles de riesgo (ruido, químicos, radiaciones, carga física intensa), los exámenes deben hacerse anualmente o según lo determine el médico ocupacional.
Tipos de Exámenes Ocupacionales Obligatorios
Pre-ingreso (antes de contratar).
Periódico (según riesgo o cada 1-3 años).
Egreso (al finalizar contrato).
Post-incapacidad (si la incapacidad ≥ 30 días).
Retorno laboral (ausencia ≥ 90 días por motivos no médicos).
Seguimiento especial (por enfermedades detectadas o vigilancia epidemiológica).
Obligaciones del Empleador
El empleador está legalmente obligado a:
Programar y pagar todos los exámenes ocupacionales.
Garantizar que los haga un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente.
Definir la frecuencia periódica en el programa de vigilancia epidemiológica.
Conservar la historia clínica ocupacional de cada trabajador.
Tomar medidas correctivas cuando se detecten restricciones o hallazgos médicos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Cada cuántos años un trabajador debe hacerse el examen médico ocupacional periódico según la ley colombiana?
La Resolución 1843 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, establece que los exámenes médicos ocupacionales periódicos deben realizarse según una periodicidad definida en el programa de vigilancia epidemiológica del empleador, teniendo en cuenta la exposición a riesgos, tipo de factor de riesgo, la magnitud, frecuencia y duración de exposición, además del estado de salud del trabajador.
La misma resolución señala que excepcionalmente, cuando los riesgos lo permitan y haya una justificación técnica, la periodicidad no debe superar los tres (3) años.
2. ¿Cuál es la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional que influye en los exámenes médicos ocupacionales?
Sentencia T-202 de 2024: En este fallo la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Trabajo definir protocolos y directrices para garantizar que las evaluaciones médicas preocupacionales (preingreso) que incluyan análisis de sangre permitan que la candidata (trabajadora) elija el centro médico o laboratorio. Esta decisión tiene implicaciones directas sobre la libertad y derecho a la salud y no discriminación.
Sentencia T-311 de 2025: Trata sobre la periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales y sirve como precedente que evidencia cómo las autoridades están vigilantes de que las obligaciones normativas en salud ocupacional se cumplan y que los trabajadores no queden sin evaluaciones necesarias.
3. ¿Los contratistas también deben someterse a exámenes ocupacionales?
Sí. La normativa vigente, específicamente la Resolución 1843 de 2025, aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes, contratistas, contratantes, entidades públicas y privadas, sin importar modalidad de contrato.
En concepto del Ministerio del Trabajo (Concepto 40815 de 2019), se manifestó que los contratistas deben allegar los exámenes ocupacionales al contratante independientemente de la duración del contrato.
4. Si un trabajador se ausenta del trabajo por un largo período por causa no médica o vacaciones, ¿se debe hacer un examen al retorno?
Sí. La Resolución 1843 de 2025 contempla el examen médico por retorno laboral cuando un trabajador haya estado ausente por causas no médicas por un periodo igual o superior a noventa (90) días calendario.
5. ¿Cuándo es obligatorio un examen post-incapacidad y bajo qué circunstancias?
La norma señala que cuando la incapacidad laboral alcanza o supera los 30 días, el trabajador debe someterse a una evaluación médica post-incapacidad. Esto con el fin de determinar su capacidad, posibles restricciones, recomendaciones médicas, reintegración u otras acciones.
6. ¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto al costo y logística de estos exámenes?
El empleador debe asumir en su totalidad los costos relacionados con las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias.
Si se requieren desplazamientos intermunicipales, el empleador también debe asumir los costos de transporte, hospedaje o alimentación cuando sea necesario para que el trabajador realice el examen.
Las evaluaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral del trabajador. No pueden hacerse “fuera de horario” sin compensaciones.
7. ¿Se puede exigir una prueba de embarazo, VIH o serología como requisito de ingreso o permanencia en el empleo?
No en general. La Resolución 1843 de 2025 prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH o serología como requisitos obligatorios para el acceso o la permanencia en un trabajo, salvo que el trabajo implique riesgos reales o potenciales que afecten el embarazo u otros aspectos relevantes.
La Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional ordenó que en estas situaciones la trabajadora tenga el derecho de escoger el laboratorio o centro médico que realice la prueba de sangre, si los exámenes preocupacionales implican análisis de sangre.
8. ¿Qué sucede si el empleador no ejecuta los exámenes o no cumple con las recomendaciones médicas?
Incumplir las normativas de salud ocupacional puede acarrear sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo, incluida multa. La Resolución 1843/2025 prevé sanciones por incumplimientos en materia de evaluaciones médicas ocupacionales.
Además, puede abrir espacio a reclamaciones por parte del trabajador por violaciones al derecho fundamental a la salud, al mínimo vital, a trabajar en condiciones dignas, y posible responsabilidad si se desarrolla una enfermedad ocupacional por falta de vigilancia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional enfatiza la obligación del empleador de garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras. E.g., la Constitución Política de Colombia en su artículo 25 ordena especial protección al trabajo.
9. ¿Qué duración tiene esta regulación y cuándo entra en vigencia la Resolución 1843 de 2025?
La Resolución fue firmada el 29 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2025.
Se estableció un período de transición para su implementación, de seis meses desde su entrada en vigencia para que los empleadores realicen los ajustes administrativos, técnicos y operativos requeridos.
Conclusión y Recomendaciones
Cumplir con la periodicidad de los exámenes ocupacionales no solo es una obligación legal sino una inversión en bienestar laboral. La empresa que lo haga correctamente previene accidentes, reduce ausentismo y evita sanciones del Ministerio de Trabajo.