El rol del administrador de una sociedad exige diligencia, lealtad y responsabilidad, pues su incumplimiento genera consecuencias patrimoniales y legales.
Los administradores dentro de las sociedades comerciales juegan un papel muy importante, dado que son los llamados a realizar la gestión y dirección permanente de la sociedad, tomando decisiones que le permitan a la misma el óptimo desarrollo de su objeto y la protección de los intereses de sus accionistas o socios.
En Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 se le atribuye la calidad de administradores a los representantes legales, a los miembros de juntas o consejos directivos y a quienes de acuerdo con los estatutos sociales tengan tales funciones.
Una vez se detente dicha calidad se deberán cumplir ciertos deberes y responsabilidades propias del cargo de administrador, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 23 de la citada ley, tales como obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. De estos deberes se desprenden otros que buscan la profesionalización del cargo, que permite delimitar el alcance de sus responsabilidades y así otorgar garantías a los asociados y a terceros, tales como, abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada y el de abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
En caso de que los administradores incumplan sus deberes, se pueden iniciar tres acciones distintas, que deberán cumplir ciertos requisitos y que persiguen diferentes finalidades.
Entre ellas, se encuentra la acción social de responsabilidad, que consiste en la declaración por parte del juez o tribunal arbitral, de la responsabilidad patrimonial de los administradores para obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa se le ocasionen a la sociedad, procurando reconstituir el patrimonio de esta, cuando este ha diezmado por la acción u omisión del administrador.
Su ejercicio deriva en cuatro efectos importantes tales como, remoción del cargo del administrador, indemnización de los perjuicios ocasionados, inhabilidad para ejercer el comercio y la nulidad de los actos que se encuentre viciados.
Por otro lado, se podría iniciar una acción individual de responsabilidad que, a diferencia de la primera, legitima a los individuos, por ejemplo, los accionistas, administradores o terceros, a quienes se les haya causado un perjuicio con ocasión del actuar indebido del administrador, por lo que busca la recomposición del patrimonio del individuo y no de la sociedad.
Es importante tener en cuenta que el Código de Comercio consagra que la responsabilidad de los administradores será solidaria e ilimitada por los perjuicios que se le hubieran ocasionado a la sociedad, a los socios o a terceros en ejercicio de sus funciones.
También se le podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que realice investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias en ejercicio de sus funciones.
En conclusión, La legislación colombiana impone a los administradores deberes fiduciarios cuyo incumplimiento genera responsabilidad solidaria, garantizando protección patrimonial de la sociedad, socios y terceros.
María Victoria Hernández Castillo es Abogada Especialista en Derecho de los Negocios, con experiencia en Derecho comercial, corporativo y societario. Actualmente es líder del área de Derecho de la empresa de Del Hierro Abogados.