La salud mental es un pilar fundamental para el desarrollo productivo y humano del país.
Obligación de registro anual de acciones promoción de la salud mental, prevención de trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como un “estado de bienestar que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender, trabajar adecuadamente e integrarse en su entorno”[1]. Esta visión se alinea estrechamente con la definición establecida por Colombia en su Ley de Salud Mental, donde se concibe como un “estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, de manera que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad”[2]. De lo anterior se puede concluir que, la saludmental es una condición integral que posibilita el desarrollo pleno del ser humano, su bienestar general y participación social.
Aunque la salud mental ha sido una constante en la realidad social colombiana, y ha tenido diversos análisis y pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional – Corporación que ha reiterado que las personas con enfermedades mentales se encuentran en situación de debilidad manifiesta, y por tanto, son sujetos de especial protección y beneficiarios de estabilidad laboral reforzada, debido a las condiciones que afectan de manera significativa diversos aspectos de sus vidas, incluyendo su capacidad para desempeñarse de forma normal y adecuada en el ámbito laboral –, esta problemática, no había ocupado un lugar prioritario en el sistema de salud ni en la agenda pública, sino hasta finales del año 2020 donde se evidenció que uno de los mayores impactos de la pandemia producto del Covid-19 en Colombia fue el aumento de las enfermedades de salud mental como la ansiedad, la depresión, la somatización y la esquizofrenia[3].
En este contexto, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia tras la ratificación del Convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reconociendo la importancia de la prevención en materia de salud mental y de aspectos como la interacción con la organización laboral y la repercusión en la calidad de vida y la productividad en el trabajo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 728 de 2025. Mediante esta norma, se adicionó el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), con el objetivo de establecer medidas orientadas a la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral.
Este Decreto refuerza el enfoque preventivo en salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en el trabajo, estableciendo obligaciones claras para actores clave del sector público y privado (empleadores, ARL, EPS, contratantes, contratistas y trabajadores dependientes e independientes), en relación con la implementación de estrategias integrales que promuevan entornos laborales más saludables y protegidos.
Entre las principales acciones y responsabilidades a cargo de empleadores y contratantes se incluye la adopción de procedimientos preventivos frente al consumo de sustancias psicoactivas, así como la promoción activa de la salud mental en el lugar de trabajo. Para ello, deberán desarrollar iniciativas como: (i) programas de sensibilización, (ii) fortalecimiento de la calidad de las relaciones sociales en el entorno laboral, (iii) promoción de una cultura de convivencia y no discriminación, (iv) apoyo a las relaciones familiares saludables, y (v) entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés, entre otras.
Asimismo, el Decreto establece la obligación para las empresas de llevar registros actualizados, año tras año, sobre las acciones implementadas en materia de salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Esta información debe estar desglosada por sector económico, ocupación, edad y sexo, y permanecer disponible para las laborales de inspección, vigilancia y control que puede adelantar, en cualquier momento, la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo en cualquier momento. La omisión de esta obligación podrá acarrear una sanción de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En conclusión, el Decreto 728 de 2025 no solo refuerza el compromiso del Estado colombiano con la salud mental en el ámbito laboral, sino que establece lineamientos concretos para la acción conjunta entre empleadores, trabajadores y entidades del Sistema General de Seguridad Social. Su implementación efectiva representa una oportunidad para transformar los entornos de trabajo en espacios más seguros, equitativos y saludables, por lo que este representa un paso significativo hacia la consolidación de una cultura de cuidado y prevención en los entornos laborales, reconociendo que la salud mental es un pilar fundamental para el desarrollo productivo y humano del país.
[1] Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Salud mental. https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_1.
[2] Artículo 3 de la Ley 1616 de 2013.
[3] Sanabria-Mazo, J. P., Useche-Aldana, B., Ochoa, P. P., Rojas-Gualdrón, D. F. y Sanz, A. (2021). Impacto de la pandemia de COVID-19 en la salud mental en Colombia. Editorial CES.