Seguir castigando a estos inmuebles tarifariamente y con la prohibición de aplicación de límites de crecimiento del IPU, desincentiva la ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda, comercio, y otros, en el Distrito Capital
Recientemente, el Concejo de Bogotá publicó el Proyecto de Acuerdo 767 de 2025, a través del cual se pretende la adición de una serie de beneficios tributarios territoriales para dinamizar ciertos sectores económicos del Distrito.
Dentro de los beneficios contemplados en el texto se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Exención en el ICA para aquellos que realicen determinadas actividades económicas en el Distrito, y que presenten un proyecto de inversión en activos fijos productivos para el desarrollo de esas actividades.
- Exención en el impuesto predial unificado (IPU) sobre aquellos inmuebles que sean aportados para el desarrollo de proyectos de vivienda de Renovación Urbana o de ejecución de PRUMS.
- Exención en el IPU sobre los inmuebles que se construyan bajo la modalidad de arrendamiento especializado.
Con estas medidas, el Distrito busca la inclusión de actores relevantes en el crecimiento económico de la capital, de la mano del siempre dinamizador sector de la construcción. Son, sin duda, beneficios tributarios que impactarán positivamente la generación de empleo, la armonización del ordenamiento territorial y la formalización tributaria.
No obstante, es probable que el Concejo de Bogotá haya omitido discusiones importantes que en materia de IPU podrían incentivar aún más el crecimiento económico de la ciudad. Se trata de las disposiciones tarifarias y de límites de IPU aplicables a aquellos bienes inmuebles urbanizables no urbanizados, o urbanizados no edificados. Actualmente, sobre este tipo de predios, la tarifa aplicable es la más onerosa (33×1.000), y sobre los mismos, no resulta aplicable ningún límite al crecimiento del IPU.
Un acuerdo distrital con incentivos tributarios podría reconfigurar estas disposiciones, a mi juicio altamente punitivas. Lo anterior, pues no es cierto que la totalidad de estos inmuebles correspondan a aquellos llamados coloquialmente como “lotes de engorde”. A través de estos inmuebles es que se llevan a cabo buena parte de los proyectos inmobiliarios, por lo que su realidad económica no es ni siquiera una potencialidad, y los mismos no tienen fines ociosos normalmente castigados por la norma tributaria.
Sobre estos inmuebles, en la mayoría de los casos, existen instrumentos urbanísticos a través de los cuales se ha permitido el desarrollo de proyectos inmobiliarios específicos, que reafirman la especial destinación de desarrollo de este tipo de bienes. Seguir castigando a estos inmuebles tarifariamente y con la prohibición de aplicación de límites de crecimiento del IPU, desincentiva la ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda, comercio, y otros, en el Distrito Capital, máxime cuando el tiempo que comprende el desarrollo de los mismos, durante el cual se siguen aplicando las disposiciones onerosas vigentes, es considerable, y solo encarece el desarrollo inmobiliario específico.
Ya que se ha abierto la puerta para crear beneficios tributarios territoriales en Bogotá, puede ser esta una buena oportunidad para traer a la palestra el principio del derecho de prevalecer la realidad sobre la forma, y advertir que, en la sustancia, los inmuebles urbanizables no urbanizados, o urbanizados no edificados tienen realmente un destino económico importantísimo para el desarrollo y crecimiento económico de la capital.