Comisión de aerolíneas a agencias de viajes en Colombia: la Resolución 3596 de 2006 exige un pago mínimo del 1% sobre ventas nacionales.
En el sector aéreo colombiano existen disposiciones que, a pesar de su relevancia, son poco conocidas, no solo por los pasajeros, sino incluso por algunos de los propios actores de la industria. Entre ellas se encuentran aquellas que regulan la relación comercial entre las agencias de viajes y las aerolíneas.
Una de las normas con mayor importancia es la Resolución 3596 de 2006 de la Aeronáutica Civil de Colombia la cual establece la obligatoriedad para las aerolíneas de pagar una comisión a las agencias de viajes por las ventas de tiquetes que se realice en el territorio nacional.
Por una parte, de acuerdo con la interpretación oficial de las autoridades aeronáuticas, la Resolución 3596 de 2006 y otras normas relacionadas, tienen un ámbito territorial claramente definido: se aplican exclusivamente a las operaciones comerciales que se realizan en Colombia. Esto significa que las ventas efectuadas fuera del territorio nacional no generan la obligación de realizar este pago.
Reclamos fundamentados únicamente en la ruta del vuelo o en el itinerario podrían no tener éxito si no se demuestra que la operación comercial se concretó dentro de Colombia.
Este criterio se ha consolidado como la interpretación predominante y se aplica de forma consistente en los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad aeronáutica.
Ahora bien, el segundo criterio de mayor relevancia que establece esta Resolución, al cual se le debe poner atención, es la obligatoriedad de pagar una comisión a las agencias de viajes que no sea inferior al 1% del valor de la tarifa aérea. Siendo esto así, en ningún caso puede dejarse de pagarse esta comisión y su valor nunca podrá estar por debajo del 1% del precio pagado.
Ahora bien, de igual manera debe tenerse en cuenta el artículo 9 de la Resolución No. 3596 de 2006, donde se establece que el incumplimiento de las obligaciones allí previstas puede dar lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones por parte de la Aeronáutica Civil de Colombia.
Estas sanciones pueden variar dependiendo de la infracción y de su impacto.
Es por lo anterior que es recomendable para las aerolíneas y agencias de viajes contar con mecanismos internos que permitan verificar el lugar donde se efectúa la venta de los tiquetes, tener claridad sobre el valor de la tarifa, así como el porcentaje obligatorio a pagar por esta y prever las contingencias que el incumplimiento de esta obligación puede traer.
En un sector tan dinámico y globalizado como el transporte aéreo, el cumplimiento de esta disposición no solo evita conflictos legales, sino que también contribuye a la transparencia y a la correcta aplicación de la normativa que rige el mercado de la aviación en Colombia.