“El papel de la interventoría debe ser la de un actor clave, colaborativo y transparente en la gestión contractual”.
El contexto de la contratación estatal en Colombia se sostiene sobre las bases de un negocio jurídico complejo entre una entidad pública y un contratista. Por sus evidentes implicaciones sociales, económicas y políticas, este proceso requiere de un estricto seguimiento que, en la mayoría de los casos, se adelanta a través de una interventoría, figura cuya existencia y funciones se sustentan en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Bajo estas normas, es una figura esencial para garantizar que la ejecución de los recursos públicos se realice de forma transparente y eficiente.
En el desarrollo de grandes proyectos públicos, el rol de la interventoría se ha asociado erróneamente con una función meramente de vigilancia y control, una percepción que se manifiesta en diferentes matices. Se le ha visto, por un lado, como un ojo fiscalizador implacable que se limita a auditar, revisar informes y diseños para encontrar fallas y presentar observaciones sistemáticas, con el argumento de preservar el interés general. Por otro lado, ha sido percibida como un obstáculo que torpedea el proyecto en detrimento del contratista por simples formalidades, o, por el contrario, como un actor pasivo y permisivo que ignora las fallas en la ejecución. Estos «lunares» no solo desvían a la interventoría de su propósito real, sino que pueden generar conflictos que retrasan, encarecen y, en el peor de los casos, llegan a comprometer el éxito del proyecto y las razones por las que fue concebido.
No obstante, la realidad de la contratación estatal exige una visión más ambiciosa. El papel de la interventoría debe ser la de un actor clave, colaborativo y transparente en la gestión contractual, pues su objetivo fundamental es garantizar que las partes del contrato estatal aseguren el éxito del proyecto en lo financiero, programático, técnico y jurídico con el seguimiento que realiza. No en vano, proviene según su tipología del contrato de consultoría… Este sustento se encuentra, entre otras, en regulaciones previstas en las leyes como la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015.
Un ejemplo claro de este enfoque colaborativo se ve en la gestión de imprevistos técnicos, programáticos o financieros. En vez de limitarse a emitir un informe de presunto incumplimiento que podría llevar a un proceso administrativo sancionatorio o un litigio, una interventoría proactiva propende por una mesa de trabajo con las partes para evaluar el panorama y pasos a seguir inicialmente, y que la experticia de todos los actores se ponga al servicio de la solución del problema. Al dialogar sobre los detalles técnicos y buscar un consenso, se pueden proponer modificaciones al plan inicial que permitan sortear el obstáculo sin sacrificar los objetivos del proyecto, evitando así controversias y disputas. De esta forma, se fomenta una relación de confianza que beneficia el proyecto y sus partes intervinientes.
En conclusión, la interventoría no se debe limitar a la vigilancia sino a asumir una postura de aliado estratégico. Al asumir esta posición, se convierte en un actor que no solo protege los intereses del Estado, sino que también promueve la eficiencia, la innovación y la confianza mutua. Adoptar una postura transparente y colaborativa en ese sentido es la herramienta más poderosa para la gestión de riesgos en la contratación estatal, de modo que los proyectos avancen sin contratiempos y para verdaderamente satisfacer el interés general.
Excelente artículo, no es nuevo esto, pero desafortunadamente ocurre y la mayoría de interventorías se limitan a ser el palo en la rueda. Esto casi siempre provocado por el miedo a las «ias»
Gracias Clay