Veredictos globales, aplicación local: cómo el Tribunal Arbitral del Deporte lidera la justicia deportiva y el reto de ejecutar sus laudos en Colombia.
El arbitraje es un medio de solución de conflictos por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, quien actúa como juez en la solución de una controversia. La disputa puede ser resuelta por uno o más árbitros designados por o en nombre de las partes.
El laudo, es aquella decisión que adopta el tribunal finalizado el arbitraje. Gracias a la Convención de Nueva York de 1958, permite que los laudos sean aplicables en más de 150 países[i], incluido Colombia, quien la suscribió por medio de la Ley 39 de 1990.
Frente al arbitraje deportivo, existen diferentes tribunales internacionales, como el Tribunal Arbitral Du Sport (TAS), The Sport Dispute Resolution Centre of Canada (SDRCC), The Japan Sports Arbitration Agency (JSAA), entre otros. Sin duda, el tribunal con más relevancia en el mundo del deporte es el TAS, el cual tiene sede en Lausanne, Suiza. Este tribunal creado en 1984 ha resulto las controversias más grandes del deporte desde su fundación, además de contar con la lista de árbitros más experimentada en esta materia.
El TAS se compone de tres Cámaras: arbitraje ordinario, antidopaje y apelación. El Tribunal dispone de una o más listas de árbitros para la resolución de controversias deportivas conducido por Formaciones (Tribunales) de uno o tres árbitros[ii]. Los idiomas oficiales son el francés, el inglés y el español. También, todos los procedimientos están sujetos al Reglamento de arbitraje, emitido por el TAS (el “Reglamento”).
La Cámara de arbitraje ordinario tiene como misión resolver las controversias sometidas al procedimiento ordinario, todas aquellas cuestiones que no se encajen en la finalidad de las siguientes Cámaras. La Cámara antidopaje tiene como fin resolver controversias relacionadas con asuntos antidopaje como autoridad de primera instancia o de instancia única. Por último, la Cámara de arbitraje de apelación resuelve controversias relativas a decisiones de federaciones, asociaciones y otras entidades deportivas, en la medida en que los estatutos o los reglamentos de dichas entidades deportivas o un acuerdo específico así lo establezcan.
Casos notables resueltos por estas cámaras
Existen varios casos notables que dan muestra de la efectividad de recurrir al TAS, podemos mencionar, por ejemplo, los siguientes:
El caso de Lance Armstrong, quien perdió sus siete títulos del Tour de Francia, tras confirmarse por el TAS la decisión de la Agencia Antidopaje de los Estados Unidos (USADA).
El caso de Neymar y el Barcelona, en el que el club alegó incumplimiento contractual, pero el tribunal no accedió a las pretensiones.
El caso de la tenista María Sharapova, quien apeló ante el TAS la decisión de la Federación Internacional de Tenis (IFT), que había sancionado a la tenista con dos años sin poder participar del deporte por resultar positiva para dopaje. En apelación, el tribunal redujo la sanción a 15 meses.
El caso de la FIBA y la NBA, en el que la primera implementó una regulación que no permitía a los jugadores con contrato de trabajo de la NBA participar en competencias internacionales. La NBA impugnó y el TAS anuló la regulación.
Frente a casos nacionales, Andrés Charria ha dicho que: «Desde el 2005, con la ciclista María Luisa Calle en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), abogados colombianos han acudido de manera recurrente a esta instancia internacional para la solución de controversias deportivas, marcando así un punto de partida en la participación del país en esta jurisdicción especializada.»
Y, por último, la decisión del TAS de excluir al equipo de atletismo ruso de los juegos olímpicos, por dopaje institucionalizado.
Particularidades del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)
Como ya se había mencionado, los idiomas oficiales son el francés, el inglés y el español. Sin embargo, las partes podrían solicitar al Presidente de la Formación un idioma distinto a los oficiales, sujeto a la autorización de éste. La documentación aportada a cada caso deberá venir acompañada de traducción juramentada en el idioma que se haya acordado para el procedimiento.
Para que sea aplicado el Reglamento y se pueda someter una controversia ante el TAS, las partes deben haberlo acordado. Dicha sumisión puede resultar de una cláusula arbitral que figure en un contrato o un reglamento o de un acuerdo arbitral posterior (procedimiento de arbitraje ordinario), o puede estar relacionada con una apelación contra una decisión dictada por una federación, asociación u otra entidad deportiva, cuando los estatutos o reglamentos de dicha entidad o un acuerdo específico prevean la apelación al TAS.[iii]
Solicitud de arbitraje ordinario
Para presentar una solicitud de arbitraje ordinario, la parte que quiera someter un asunto a arbitraje de conformidad con este Reglamento de procedimiento (parte demandante o convocante) deberá presentar una solicitud ante la Secretaría del TAS indicando[iv]:
- “nombre y dirección completa de la (de las) parte(s) demandada(s);
- una breve explicación de los hechos y argumentos legales, incluyendo una descripción del asunto que se somete al TAS para su resolución;
- sus pretensiones;
- una copia del contrato que contenga el acuerdo de arbitraje o cualquier otro documento que prevea el arbitraje de conformidad con el Reglamento de procedimiento;
- cualquier información relevante sobre el número y la elección de árbitros; si el acuerdo de arbitraje en cuestión prevé tres árbitros, el nombre del árbitro escogido por la parte demandante de la lista de árbitros del TAS aplicable.”
Al presentar la solicitud, la parte demandante debe pagar la suma de 1.000 francos suizos.
De no reunirse los requisitos previamente dichos, la Secretaría concederá un plazo único a la demandante para completar la solicitud. De lo contrario, la Secretaría no la tramitará. Por su parte, la contestación deberá contener un breve escrito de defensa, cualquier excepción de falta de competencia y cualquier reconvención.
La Ley aplicable en este tipo de procesos será la que establezcan las partes, o en ausencia de elección, será el derecho suizo, tal como lo establece el artículo R45 del Código.
Declaración de apelación
Si se tramita una apelación, los requisitos varían un poco, la parte apelante debe presentar una declaración de apelación que contenga lo siguiente[v]:
- “nombre y dirección completa de la/s parte/s apelada/s;
- una copia de la decisión que se apela;
- las pretensiones de la parte apelante;
- el nombramiento del árbitro escogido por la parte apelante de la lista de árbitros del TAS aplicable, sujeto al Artículo S18, a menos que la parte apelante solicite el nombramiento de un/a árbitro único/a;
- en su caso, una solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión apelada, indicando los motivos;
- una copia de las disposiciones estatutarias o reglamentarias o del acuerdo específico que prevé la apelación al TAS.”
Presentada la declaración, la parte deberá pagar la suma anteriormente dicha. Los requisitos de aceptación y sus plazos no varían respecto a la anterior modalidad.
Para la contestación de la parte contraria, se otorgará un plazo de veinte días a partir de la recepción de los motivos de la apelación y la parte contraria deberá presentar a la Secretaría del TAS una contestación que contenga[vi]:
- “un escrito de defensa;
- cualquier excepción de falta de competencia;
- todos los documentos o especificación de otros medios de prueba de los que pretenda valerse;
- el/los nombre/s de los testigos y un breve resumen de su testimonio previsto; las eventuales declaraciones escritas de los testigos, en su caso, se presentarán junto con la contestación, a menos que el/la Presidente/a de la Formación disponga otra cosa;
- el/los nombre/s de los expertos que vayan a declarar, con mención de su área de conocimiento, y la indicación de cualquier otra prueba que solicite.”
De no realizar la contestación, la Formación podrá continuar con el arbitraje y dictar el laudo.
Conforme al artículo R58, la Ley aplicable a los procesos de apelación será de libre elección de las partes. En ausencia de elección, será de acuerdo con la Ley del país en el que la federación, asociación o entidad deportiva que haya emitido la decisión recurrida esté domiciliada o de acuerdo con las normas jurídicas que la Formación considere apropiadas. En este último caso, la Formación deberá motivar su decisión.
Ejecución de laudos en Colombia
Como ya se había anticipado, los laudos son aplicables en más de 150 países en el mundo, incluido Colombia. Sin embargo, en la práctica ha resultado conflictivo hacer efectivos dichos laudos en el país. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC389 de 2023[vii], mencionó que para reconocer el laudo internacional es necesario verificar el cumplimiento de tres requisitos:
“1.2.1. El primero de ellos consiste en que el interesado formule la solicitud ante la «autoridad judicial competente», es decir, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia (arts. 68 L. 1563/2012 y 30 L. 1564/2012;
1.2.2. La segunda de las exigencias consiste en aportar copia u original del laudo, pudiendo exigir la Sala aportar su traducción al español, en caso de haberse redactado en otro idioma;
1.2.3. El tercer requisito consiste en que no se configure alguno de los motivos procedentes para denegar el reconocimiento previstos en los artículos V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y 112 de la ley 1563 de 2012. Las causales para negar el reconocimiento -similares a las del recurso de anulación contra laudos arbitrales-, son de dos clases: la primera cobija aquellas causas que requieren ser invocadas por la parte que se opone al reconocimiento, es decir, son dispositivas; la segunda consagra razones que pueden ser estudiadas y reconocidas por la Sala, aún de oficio.”
Cumplidos los requisitos y aprobados por la Corte, los laudos emitidos por el TAS son válidos en Colombia.
Conclusión
En conclusión, el arbitraje deportivo, liderado por instituciones como el Tribunal Arbitral du Sport (TAS), constituye un mecanismo eficaz y especializado para resolver controversias en el ámbito deportivo a nivel internacional. Su estructura, conformada por las Cámaras de Arbitraje Ordinario, Antidopaje y Apelación, permite abordar una amplia gama de conflictos, desde casos de dopaje hasta disputas contractuales, con la intervención de árbitros altamente calificados y bajo un marco normativo claro, como el Reglamento del TAS.
La aplicabilidad de los laudos en más de 150 países, incluido Colombia, gracias a la Convención de Nueva York de 1958, refuerza su relevancia global, aunque en la práctica, su ejecución en Colombia requiere cumplir con requisitos específicos establecidos por el Estatuto de Arbitraje y explicados por la Corte Suprema de Justicia. Este sistema no solo garantiza soluciones imparciales y especializadas, las cuales son de difícil acceso en la justicia ordinaria colombiana, consolidando al TAS como un pilar fundamental en la resolución de conflictos deportivos a nivel mundial.
[i] What is Arbitration? | HKIAC. (s. f.). https://www.hkiac.org/arbitration/what-is-arbitration
[ii] TAS, Código de arbitraje deportivo, articulo S3
[iii] TAS, Código de arbitraje deportivo, articulo R27
[iv] TAS, Código de arbitraje deportivo, articulo R38
[v] TAS, Código de arbitraje deportivo, articulo R48
[vi] TAS, Código de arbitraje deportivo, articulo R55
[vii] Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC389-2023, MP Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo
Pablo Güete Álvarez, es Asociado de la Firma en el área de Solución de Conflictos. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá con énfasis en Derecho Comercial Internacional y Derecho de Daños, tiene una maestría en Gobierno y Administración Pública de la Universidad Complutense de Madrid.
Cuenta con experiencia en su área de práctica desde el año 2019, trabajando en casos ante tribunales arbitrales internacionales, en procesos judiciales locales ante las jurisdicciones administrativa, civil y laboral, así como prestando asesoría jurídica a compañías locales e internacionales.
Nicolás Camelo Córdoba es estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana y Paralegal en el equipo de Solución de Conflictos de CMS Rodríguez Azuero. Actualmente cursa el énfasis de Derecho Comercial Internacional y Derecho de Daños y es el director del Semillero de Investigación en Derecho Deportivo de la misma universidad.
Buen trabajo, felicitaciones..!
Existe algún caso que involucre temas de arbitrajes “amañados” o malas decisiones en partidos de fútbol profesional..?