El principio de non reformatio in pejus no es absoluto ni de aplicación irrestricta.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1627-2025, reafirmó y delimitó con precisión los alcances del principio de non reformatio in pejus, estableciendo criterios actualizados sobre su operatividad en procesos civiles cuando solo una parte ha apelado.
Este principio, de rango constitucional, está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, que prohíbe que el superior “agrave la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”. Su aplicación en materia civil se desarrolla en el artículo 328 del Código General del Proceso, el cual establece que el juez no podrá empeorar la situación del apelante único, salvo que la modificación sea indispensable para resolver otros aspectos íntimamente relacionados.
La decisión de la Corte parte de una situación frecuente en la práctica: el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre una excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria, pese a que fue alegada, porque resolvió el proceso con base en una defensa distinta. En segunda instancia, el Tribunal modificó la sentencia, desestimando la excepción inicialmente acogida y declarando probada la prescripción. El demandante, como apelante único, alegó que ello vulneraba su garantía de no ser perjudicado por su propia apelación.
La Corte desestimó esta censura, precisando que el principio de non reformatio in pejus no es absoluto. Según el fallo, existen tres eventos en los que el juez de segunda instancia puede apartarse válidamente de dicha regla:
- Cuando es indispensable modificar aspectos íntimamente relacionados con lo apelado, de modo que no pueden resolverse de forma fragmentada sin caer en contradicciones.
- Cuando se trata del estudio de presupuestos procesales, legitimación en la causa o normas de orden público, en los cuales el juez debe intervenir incluso de oficio.
- Cuando el juez está legalmente obligado a resolver excepciones omitidas en primera instancia, como lo ordena expresamente el artículo 282 del CGP.
En este contexto, la Corte subrayó que, si una excepción no fue resuelta porque el juez de primera instancia consideró otra como suficiente para denegar la demanda, el juez de segunda instancia no solo puede, sino que debe pronunciarse sobre las demás excepciones, incluso si la parte que las alegó no apeló.
Esta postura jurisprudencial envía un mensaje claro: el principio de non reformatio in pejus no puede convertirse en un obstáculo para la aplicación integral del derecho sustancial. El juez no está atado mecánicamente a mantener lo fallado si al hacerlo incurre en decisiones incompletas, contradictorias o que omiten el estudio de defensas sustanciales propuestas por las partes.
La sentencia SC1627-2025 reafirma que el principio de non reformatio in pejus sigue siendo una garantía procesal vigente, pero su aplicación debe armonizarse con la obligación del juez de adoptar decisiones coherentes, completas y respetuosas del derecho sustancial, aun si ello implica una modificación desfavorable para el apelante único, lo anterior para que haya una justicia material y coherente.
Adriana Suarez Rico es Abogada Asociada en Del Hierro Abogados, actualmente cursa la especialización en Derecho Comercial en la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene más de dos años de experiencia en derecho civil, comercial e inmobiliario, con enfoque en litigios, resolución de controversias y arbitraje. Ha participado activamente en audiencias, redacción de demandas, recursos ordinarios y análisis jurisprudencial, así como en la elaboración de conceptos jurídicos y estrategias procesales. Su práctica profesional se caracteriza por una argumentación sólida, redacción precisa y orientación a resultados, con un alto índice de éxito en procesos judiciales de derecho privado.