La aplicación de teorías como la teoría de la imprevisión permiten blindar y mantener condiciones favorables para las partes.
Muchas veces, la ejecución de un contrato de carácter privado puede enfrentarse a numerosas dificultades. Esto no es nada fuera de lo común, dado que la adquisición de obligaciones en cualquier negocio implica un esfuerzo de las partes en cumplir determinadas cargas que han consentido con plena determinación, en aras de obtener beneficios o recompensas particulares. Sin embargo, muchas veces estos negocios se ven agraviados por circunstancias ajenas a las partes, que vuelven excesivamente difícil, e incluso imposible, cumplir con aquello que pactaron, dado el alto costo que implicaría.
Para estas situaciones, el artículo 868 del Código de Comercio trae a colación la posibilidad de que un juez revise el contrato y determine si, con base a las circunstancias extraordinarias que aquejan su correcta ejecución, es procedente una restauración del equilibrio entre las partes; o incluso la terminación del contrato como tal. A esto, se le conoce como la “teoría de la imprevisión”. Esta teoría, implica que las prestaciones a cargo de una de las partes, por circunstancias imprevisibles, se vuelve excesivamente onerosa lo que lleva a un rompimiento del principio de equilibrio contractual.
Al romperse el equilibrio contractual, una de las partes se ve enfrentada a que las obligaciones a su cargo desbordan todo escenario contemplado al momento de consentir a cumplir con su carga prestacional. Esto incluso se torna altamente riesgo, dado que en principio no puede obviar el cumplimiento del contrato, enfrentándose a la posibilidad de sanciones de carácter contractual e incluso que se encuentre responsable de la causación de daños y perjuicios en favor de su contraparte.
Ante ello, y en aplicación del citado artículo, la parte agraviada puede alegar ante un juez que se ha presentado un rompimiento del equilibrio económico y que debe darse su restablecimiento. Para ello, deberá demostrar que se han presentado tres requisitos puntuales: (i) que se trate de un contrato de ejecución sucesiva; (ii) que el desequilibrio sea resultado de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la firma del contrato y; (iii) tal desequilibrio derive de todo el contrato, no de una obligación aislada o específica. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha determinado que no procederá la aplicación del artículo 868 si la prestación ha sido cumplida por quien alega su excesiva onerosidad, dado que ello imposibilita que el juez entre a dar revisión del presunto desequilibrio.
Todo negocio es dinámico, y en tal sentido las partes no pueden prever todos los escenarios que los deparará su ejecución. Por lo anterior, la aplicación de teorías como la teoría de la imprevisión permiten blindar y mantener condiciones favorables para las partes. Con ello, puede un tercero imparcial reestablecer el equilibrio inicial al que la parte agraviada consintió e incluso, casos extremos dar por terminados contratos inviables.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.