¿Se pueden registrar hechos históricos como marcas? La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que sí, siempre que se cumplan los requisitos de distintividad, representación gráfica y perceptibilidad establecidos en la Decisión 486 de 2000.
Mediante un concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el radicado 25-034519, se resolvió la consulta, sobre la viabilidad de registrar “hechos históricos” como marcas bajo los presupuestos exigidos por la Decisión 486 del 2000.
Para resolver el interrogante, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un análisis conceptual, a partir de los tipos de marca de la normatividad andina y en especial la distinción de los criterios por perceptibilidad de los sentidos (clasificación nominativa, figurativa y mixta), así como la descripción de funciones frente a la indicación de procedencia, la información sobre la calidad, concentración de prestigio y medio publicitario en el mercado.
Ahora bien, como segundo criterio de evaluación para resolver el problema jurídico, la entidad hace énfasis en los requisitos propios de registrabilidad contemplados en el artículo 136 de la Decisión 486 del 2000, el cual detalla la distintividad, susceptibilidad de representación gráfica y perceptibilidad, siendo este último criterio una construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que permite al consumidor “captar” el signo distintivo más allá de un criterio visual, lo que conduce a una mayor influencia en la decisión de consumo.
En consonancia con lo anterior, la Superintendencia reitera la necesidad de observar las causales de absolutas y relativas de irregistrabilidad; por una parte, la falta de distintividad, formas usuales, descripciones de calidad o características, nombres genéricos o expresiones laudatorias, entre otras; así como aquellas que incluyen identidad o semejanza con marcas anteriores, nombres comerciales protegidos, lemas comerciales, o afectación a derechos de terceros, pues de lo contrario, dicho signo no será distintivo.
Finalmente, manifiesta la Delegatura que “no se identificó ninguna disposición normativa que prohíba per se el registro como marca de un signo que incluya, comprenda o consista en un hecho histórico[1]” y que para el solicitante de un registro, debe tener presente única y exclusivamente, el examen de registrabilidad, que realice la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[1] Superintendencia de Industria y Comercio, Oficina Asesora Jurídica, Concepto Jurídico No. 5946. Febrero de 2025. Radicación 25-034519.