El Código de Comercio establece que las sociedades extranjeras deben abrir una sucursal con domicilio en Colombia para emprender negocios permanentes en el país.
Es común pensar que las sociedades extranjeras pueden prestar servicios en Colombia sin contar con un vehículo legal en el país. Sin embargo, la realidad es otra. Desde el punto de vista mercantil, el punto de partida es el artículo 471 del Código de Comercio colombiano, que establece que las sociedades extranjeras deben abrir una sucursal con domicilio en Colombia para emprender negocios permanentes en el país.
Aunque en el artículo 474 se menciona la prestación de servicios como una posible «actividad permanente», la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) aclara que la celebración de contratos en Colombia no es suficiente para exigir la apertura de una sucursal.
La clave es la «actividad permanente». ¿Cuáles son los criterios a tener en cuenta? La interpretación de la SuperSociedades y la jurisprudencia colombiana ha sido que la existencia de actividad permanente, que es diferente al concepto de establecimiento permanente tributario, depende del análisis de factores adicionales que deben evaluarse individualmente para cada caso:
• Habitualidad: ¿Se realiza la actividad de forma recurrente?
• Estabilidad: ¿Tiene la actividad una duración considerable o es puntual?
• Duración: ¿Por cuánto tiempo se extenderá la actividad en el país?
• Naturaleza de la actividad: ¿Implica una infraestructura significativa o un impacto prolongado en el mercado colombiano?
Por ejemplo, en el caso de las plataformas de comercio electrónico, la SuperSociedades, en su Oficio 220-009164 del 10 de diciembre de 2023, indicó que no existe una regulación específica que las obligue a establecerse en el país. Sin embargo, enfatiza que cada caso particular debe ser revisado considerando el principio de territorialidad de la ley colombiana y si se configura una actividad permanente en el país. Por su parte, en el Oficio 220-021146 de abril de 2025, el más reciente, reitera la necesidad de analizar el impacto jurídico, administrativo, económico y financiero en Colombia (proveedores, clientes, trabajadores, etc.) y que este se prolongue en el tiempo.
Con base en lo anterior, ¿cuándo es necesario un vehículo legal? Si la actividad es un negocio concreto, de corta duración y sin mayor impacto en el mercado, se calificará como transitoria. No se requerirá un vehículo legal, bastando con la designación de un apoderado domiciliado en Colombia.
Por ejemplo, una única consultoría puntual de corta duración probablemente no lo exigirá. Por el contrario, si las actividades proyectan continuidad, recurrencia e impacto relevante, es probable que sea necesaria presencia a través de una sucursal o una sociedad. La finalidad de esta exigencia es brindar seguridad jurídica a terceros en Colombia que se relacionen con la sociedad extranjera, asegurando que esta tenga una presencia legal visible y esté sujeta al derecho colombiano.
Realizar actividad permanente en Colombia sin tener presencia en el país podría acarrear sanciones. La SuperSociedades, en el concepto antes citado de abril de 2025, aclaró que la sanción sería la derivada del incumplimiento del deber de los comerciantes de efectuar tal inscripción en el registro mercantil, que corresponde a una multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, entre otros. Para el año en curso, esta multa podría ascender a COP 24.199.500 (aprox. USD 5.800).
María Paula es asociada senior de la Práctica Mercantil en la oficina de Bogotá de Garrigues. Cuenta con más de 14 años de práctica profesional. Su experiencia se concentra en derecho contractual y societario. Cuenta con amplia experiencia asesorando a compañías nacionales y multinacionales en el cumplimiento de las obligaciones legales en Colombia, en la negociación de contratos de alta complejidad y en asuntos corporativos dentro de los que se incluye la estructuración de vehículos de inversión así como de los esquemas de gobierno corporativo.
Es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, tiene una especialización de derecho comercial de la misma universidad y cuenta con una maestría en derecho (LL.M) con honores de Northwestern University en Chicago.