La Corte Constitucional de Colombia ordena a la Registraduría Nacional garantizar el derecho de las personas transgénero a modificar su nombre en concordancia con su identidad de género.
Redacción Lexir
Introducción
En Colombia, la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero ha dado un paso crucial. La Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe garantizar el derecho de las personas trans a cambiar su nombre de manera ágil y respetuosa, sin barreras administrativas que vulneren su dignidad humana. Esta posición se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género.
Fundamento jurisprudencial: Sentencia T-033 de 2022
Uno de los fallos más relevantes es la Sentencia T-033 de 2022, en la cual la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una persona transgénero cuya solicitud de cambio de nombre fue rechazada arbitrariamente por parte de la Registraduría. En esta providencia, el Alto Tribunal reiteró que la negativa injustificada a permitir la modificación del nombre constituye una forma de discriminación por identidad de género y una violación directa al derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución).
¿Qué dice la Corte Constitucional?
La Corte ha dejado claro que:
El nombre es un atributo esencial de la personalidad jurídica, y como tal, debe reflejar la identidad auto-percibida por el individuo.
Las personas transgénero tienen derecho a modificar su nombre y sexo en el registro civil para que correspondan con su identidad de género.
El trámite debe ser rápido, sencillo y sin exigencias que vulneren derechos fundamentales (como la presentación de certificados médicos o psicológicos).
Impedir o dilatar este proceso equivale a una forma de violencia institucional y simbólica contra la población trans.
Normativa aplicable
En Colombia, el Decreto 1227 de 2015 modificó el Decreto 2668 de 1988, facilitando el cambio de componente sexo en el registro civil mediante una escritura pública ante notaría, sin necesidad de intervenciones quirúrgicas ni dictámenes médicos.
Asimismo, el Artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 establece que toda persona puede modificar su nombre mediante procedimiento administrativo ante la Registraduría.
Reiteración de la jurisprudencia: otras sentencias clave
Además de la T-033 de 2022, otras decisiones de la Corte que respaldan este derecho son:
Sentencia T-675 de 2017: reafirma el derecho a la identidad de género como derecho fundamental
Sentencia T-498 de 2016: protege a menores transgénero en procesos de cambio de nombre
Sentencia T-063 de 2015: establece que las personas trans no deben ser obligadas a presentar pruebas médicas o psiquiátricas para cambiar el nombre o sexo en sus documentos
Obligaciones de la Registraduría Nacional
Con base en esta jurisprudencia, la Registraduría Nacional está obligada a:
Aceptar y procesar las solicitudes de cambio de nombre presentadas por personas trans
Abstenerse de exigir requisitos que no están contemplados en la ley ni en la jurisprudencia constitucional
Capacitar a su personal sobre los derechos de las personas LGBTIQ+ y sobre la ruta legal para garantizar una atención digna y sin discriminación
Cumplir de forma estricta los términos legales sin dilaciones arbitrarias
Consecuencias legales por el incumplimiento
En caso de negativa injustificada o trato discriminatorio por parte de la Registraduría, la persona afectada puede interponer una acción de tutela. De comprobarse la vulneración, los funcionarios responsables pueden enfrentar órdenes judiciales directas, sanciones disciplinarias e incluso acciones penales en casos graves de discriminación.
Conclusión
El cambio de nombre para las personas trans no es un simple trámite administrativo: es un acto de dignidad, reconocimiento y justicia. La Corte Constitucional ha sido clara: las instituciones del Estado no pueden ser obstáculos para el ejercicio pleno de la identidad de género. La Registraduría tiene el deber de actuar con respeto, celeridad y empatía.
Llamado final
A todas las personas transgénero en Colombia:
Si te han negado el derecho a cambiar tu nombre, puedes acudir a una acción de tutela para hacer valer tu identidad. Tu nombre, tu género y tu dignidad no son negociables.