“(…) el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0076, a través de la cual recuerda a los empleadores del sector privado y contratantes, que en aplicación de la Ley 2365 -que fue expedida el 20 de junio de 2024-, se deben implementar acciones concretas e inmediatas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual.”
El 20 de junio de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0076, a través de la cual recuerda a los empleadores del sector privado y contratantes, que en aplicación de la Ley 2365 -que fue expedida el 20 de junio de 2024-, se deben implementar acciones concretas e inmediatas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual.
Asimismo, el Ministerio insta a adoptar políticas, protocolos y rutas de atención para la prevención y atención del acoso sexual en los contextos laboral y educativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024, y reitera que el cumplimiento de las obligaciones allí previstas será objeto de vigilancia y control.
En lo que concierne a los empleadores, la Circular sugiere específicamente:
- Realizar diagnósticos periódicos sobre la prevalencia del acoso sexual en sus entornos.
- Fomentar entornos laborales seguros e incluyentes.
- Garantizar la participación de sindicatos, organizaciones de mujeres, grupos étnicos, personas con discapacidad y personas LGBTIQ+ en el diseño y evaluación de las medidas adoptadas.
- Respetar el derecho de las víctimas a no ser confrontadas con su presunto agresor durante la recepción, trámite y resolución de denuncias, en consonancia con el principio de no revictimización con el acompañamiento psicosocial correspondiente. Por ende, esta Cartera señala que deben establecerse medidas de distanciamiento, separación funcional y reubicación en cargos, entrevistas en entornos seguros y mecanismos alternativos de declaración cuando así lo solicite la persona afectada.
Además, recuerda que las ARL deben cumplir con funciones específicas orientadas a la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2365 de 2024.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo indica que los empleadores tienen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, garantizando los derechos de las víctimas a una reparación integral, acceso efectivo a la justicia y no revictimización; por lo tanto, el testimonio de la víctima debe ser valorado con enfoque diferencial y perspectiva de género.
Cabe recordar que el artículo 11 de la Ley 2365 de 2024 establece de manera expresa las obligaciones de los empleadores frente a la prevención y atención del acoso sexual. El incumplimiento de dichas disposiciones, así como la omisión en la atención de denuncias, podrá dar lugar a investigaciones administrativas y la imposición de sanciones, en el marco de las facultades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.
En este contexto, resulta fundamental que los empleadores revisen y ajusten sus prácticas internas para garantizar el cumplimiento integral de la Ley 2365 de 2024 y la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.