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LINA MARCELA MORENO

Reflexiones sobre el dictamen pericial en el Código General del Proceso: ¿Cuándo la omisión de las partes se traslada al juez?

No hay normas sobre cómo se elige el perito o qué hacer para solicitar que el dictamen sea aclarado, complementado u objetarlo por error grave.

Slide Lina Marcela Moreno Mora
Lina Marcela Moreno Mora
Asociada sénior de la práctica de Litigación y Arbitraje de Garrigues Lexir Asociada sénior de la práctica
Litigación y Arbitraje de Garrigues

Hace cerca de quince años se expidió la Ley 1395 de 2010, que buscaba reducir la congestión judicial en Colombia. Una de las novedades fue permitir que las partes en un proceso pudieran presentar experticias hechas por terceros. Eso sí, debían demostrar que esos expertos eran personas con experiencia e idoneidad, y dejar clara su ubicación para poder ser contactados, pues dicha ley también indicaba que, en la audiencia inicial, podían ser interrogados quienes hubieran elaborado esos informes, ya fuera porque una parte lo pedía o porque el juez así lo consideraba.

 

Años después, el Código General del Proceso (CGP) retomó esa idea, pero eliminó varias reglas que existían frente a los dictámenes ordenados por el juez. Por ejemplo, ya no hay normas sobre cómo se elige el perito o qué hacer para solicitar que el dictamen sea aclarado, complementado u objetarlo por error grave. Actualmente, las partes tienen libertad para presentar un dictamen durante las oportunidades previstas para aportar pruebas que puede ser controvertido mediante la presentación de un dictamen de contradicción y/o citando al perito a audiencia.

 

Pero ¿qué sucede si el juez considera necesario un dictamen? El CGP le permite ordenarlo de oficio. En ese caso, el juez debe definir las preguntas que el perito debe responder, fijar un plazo para la entrega del informe y establecer provisionalmente los gastos que deberán cubrirse. A mi parecer, esta facultad oficiosa debe ejercerse con base en la iniciativa del juez, y no como respuesta a la solicitud de una parte que, sencillamente, omitió presentarlo cuando tuvo la oportunidad.

 

Aquí surgen algunas inquietudes: si el juez decreta un dictamen porque una parte se lo pidió, sin que esta lo hubiera presentado, ¿no estaría el juez asumiendo una tarea que le corresponde a esa parte? ¿No estamos, en tales eventos, retomando la figura del dictamen regulado en el anterior Código de Procedimiento Civil, desnaturalizando así las reformas introducidas por el CGP? ¿No es, acaso, responsabilidad de las partes probar los hechos que sustentan sus pretensiones u objeciones? Conviene recordar que las partes acuden al proceso a confirmar – no a averiguar – sus afirmaciones, por lo que la facultad oficiosa del juez no puede utilizarse como herramienta para subsanar la negligencia de quien omitió aportar una prueba.

 

De hecho, si una parte necesita más tiempo para presentar un dictamen, puede pedirlo, caso en el cual el juez hará los requerimientos a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. Pero si no lo hace, y simplemente espera que el juez ordene el dictamen por ella, esa carga probatoria se está supliendo de forma indebida.

 

Entonces, ¿qué debería hacer el juez ante este tipo de solicitudes? Desde una mirada estrictamente procesal, si la parte tuvo oportunidad de presentar el dictamen y no lo hizo, quizás el juez debería negar la solicitud. Sin embargo, si decide ordenarlo “de oficio”, será importante definir con claridad qué se busca con ese dictamen y qué debe responder el perito. Y, especialmente, se debería permitir a la otra parte ejercer su derecho de contradicción, en mi opinión, permitiéndole aportar un dictamen de contradicción en los mismos términos en que lo haría frente a un dictamen de parte.

Lina Moreno es asociada senior de la práctica de Litigación y Arbitraje de Garrigues, despacho en el que ejerce su actividad profesional desde el año 2022.

Está especializada en las áreas de seguros, derecho procesal y derecho administrativo. Cuenta con una amplia experiencia en procesos de responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual. Se ocupa tanto del manejo de procesos como del asesoramiento pre-litigioso en material contractual. seguros y reaseguros. Antes de trabajar en Garrigues se desempeño como abogada del área de litigios de otras firmas y en la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Es abogada de la Universidad del Rosario y especialista en derecho de Seguros de la Universidad Javeriana.

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