El impuesto de timbre ha sido ampliamente criticado por su carácter regresivo y la dificultad que impone a todas las operaciones jurídicas, siendo un incentivo a la “informalización” de la economía.
La declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior, ha reabierto el debate sobre la legalidad y legitimidad de las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional a través del Decreto 175 del mismo año. Aunque se desconoce el contenido completo del fallo y el comunicado de la Corte apenas esboza las conclusiones, persisten dudas sustanciales sobre la constitucionalidad de las disposiciones fiscales expedidas bajo esta declaratoria.
Desde el origen, la decisión del Ejecutivo de acudir al estado de excepción ha generado reservas. Tal como lo evidencian los salvamentos de voto de los magistrados Ibáñez, Meneses y Reyes, las justificaciones ofrecidas por el Gobierno para declarar la situación excepcional en el Catatumbo no son contundentes, tanto en relación con las causas que motivaron la medida, como respecto de su conexión con las soluciones propuestas. Uno de los salvamentos señaló que no se acreditó “(…) que el fortalecimiento presupuestal y financiero de los mecanismos ordinarios para atender la crisis requiriera la declaratoria del Estado de conmoción interior.”.
En este contexto, la ausencia de justificación específica para las medidas de carácter tributario contenidas en el Decreto 175 es particularmente preocupante. Ni en la parte motiva del Decreto 62 ni en su desarrollo normativo se explicita de manera clara la necesidad o idoneidad de imponer nuevas cargas fiscales a sectores como el de hidrocarburos, el carbón y los juegos de suerte y azar operados por internet para atender la crisis humanitaria del Catatumbo. Esta falta de conexidad entre los fines declarados y los instrumentos utilizados podría poner en entredicho el cumplimiento del juicio de constitucionalidad exigido a toda medida adoptada bajo un estado de excepción.
Debe señalarse que solo con el Decreto 274 de 2025, se definió con claridad la relación entre las cargas impuestas en materia tributaria, y se esbozó los destinos de gasto del mismo, aspecto que se echa de menos en los propios decretos tanto de las medidas a ejecutar como en el que se determinó su financiación.
Adicionalmente, los tributos introducidos —como el impuesto de timbre revivido, la nueva sobretasa a hidrocarburos y el IVA aplicable a juegos de azar operados por internet— podrían contravenir principios constitucionales como la equidad, la justicia y la eficiencia tributaria. El impuesto de timbre, en particular, ha sido ampliamente criticado por su carácter regresivo y la dificultad que impone a todas las operaciones jurídicas, siendo un incentivo a la “informalización” de la economía. En la propia estructura del impuesto de timbre se ha vuelto a traer el uso de exenciones amplias, que en la práctica acotan enormemente la perspectiva de recaudo.
Ante este escenario, con los problemas ya señalados en cuanto el alcance del estado de excepción, luego del primer análisis de constitucionalidad de la conmoción decretada, los fundamentos del Decreto 175 se ven más comprometidos y será necesario que la Corte realice un análisis profundo, sea cual sea su sentido.
Mateo Medrano es asociado del departamento Tributario de Garrigues Colombia. Mateo es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, con una especialización en finanzas de la Universidad EAFIT.