“La imposibilidad de que muchos infractores accedan a las medidas de corrección y compensación ambiental contempladas en el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024 limita la descongestión del procedimiento sancionatorio ambiental y retrasa la capacidad de la ANLA para enfocar su gestión en infracciones de mayor impacto ecológico.”
El procedimiento sancionatorio ambiental es una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de los ecosistemas. Sin embargo, la implementación práctica de ciertos mecanismos previstos en la Ley 2387 de 2024 ha generado cuestionamientos sobre su efectividad y viabilidad, especialmente frente a la suspensión y terminación anticipada de procesos sancionatorios contempladas en su artículo 10 y la duración máxima de los procesos.
La intención del artículo 10 es permitir la suspensión o terminación anticipada de procesos sancionatorios ambientales cuando el presunto infractor presente medidas técnicamente justificadas para compensar y corregir el daño ambiental. En teoría, este mecanismo debería agilizar los procedimientos y reducir la carga administrativa para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Sin embargo, en la práctica, su aplicación enfrenta importantes limitaciones.
Uno de los principales desafíos es que la mayoría de los procesos sancionatorios no están relacionados directamente con daños ambientales, sino con infracciones normativas, como el incumplimiento de obligaciones formales asociadas a licencias y permisos. Esto significaría que ciertos infractores verían limitado el espectro de acogerse a las medidas del artículo 10, lo que impediría descongestionar la ANLA y priorizar casos de mayor impacto ambiental.
Otro elemento que impacta la eficiencia del procedimiento sancionatorio ambiental es la duración de los procesos. La Ley 2387 de 2024 establece en su artículo 18 un tiempo máximo de cinco años para la resolución de los expedientes sancionatorios. No obstante, al no contemplar consecuencias claras ante el incumplimiento de este plazo—como el archivo del proceso o la reducción de multas—en la práctica los procedimientos continúan extendiéndose más allá de ese límite sin una resolución definitiva.
Esta falta de incentivos para acelerar la gestión de los casos afecta tanto a la administración ambiental como a las empresas involucradas: Por un lado, la ANLA debe lidiar con un alto volumen de procesos prolongados, lo que reduce su capacidad de respuesta frente a infracciones de mayor gravedad, y limita su capacidad de recaudo efectivo de las multas económicas. Por otro, los infractores, ante la posibilidad de afrontar sanciones económicas elevadas, ven más conveniente esperar la evolución del proceso en lugar de buscar mecanismos para su pronta resolución, lo cual aumenta considerablemente el nivel del incertidumbre al que se ven sometidas sus operaciones, afectando posibles transacciones.
La eficiencia en la administración ambiental no depende únicamente de establecer plazos y procedimientos en la legislación. Es crucial que existan incentivos reales tanto para la autoridad como para los infractores, que promuevan el cierre oportuno de los casos y la implementación efectiva de medidas de remediación cuando estas sean aplicables. El régimen legal está en mora de facilitar procesos de regularización en permisos y autorizaciones, como en otras jurisdicciones.
Si bien la Ley 2387 de 2024 representó un avance en la estructuración del régimen sancionatorio ambiental, enfrenta dificultades que limitan su impacto en la optimización de los procedimientos. Para lograr una verdadera mejora en la eficiencia sancionatoria, es necesario considerar ajustes que garanticen la aplicabilidad de los mecanismos propuestos y fomenten una gestión más ágil y efectiva por parte de la autoridad ambiental. El legislador debe trabajar más en la realidad jurídica que favorece el desarrollo sostenible efectivo.