¿Proteger o anular la voluntad?
Este cambio busca abordar una de las principales barreras estructurales en el mercado laboral: los costos diferenciados entre hombres y mujeres.
La reciente decisión anunciada por la Corte Constitucional de la sentencia SU-111 de 2025, en la que se declaró ineficaz una conciliación laboral firmada por una trabajadora con fuero de salud, ha reabierto una discusión de fondo: ¿hasta dónde puede llegar la protección constitucional sin desdibujar la autonomía individual y las reglas básicas de la contratación laboral?
Según el comunicado de prensa, la Corte declaró ineficaz una conciliación laboral firmada por una trabajadora con fuero de salud, al considerar que el acuerdo vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de una persona en situación de especial protección. En consecuencia, se ordenó su reintegro o, en su defecto, el pago de salarios y prestaciones adeudadas, además de su inclusión en la masa de acreedores de la empresa en liquidación.
Si bien el fallo parte de una visión garantista, su mensaje genera incertidumbre: parece instaurarse la idea de que un trabajador con fuero de salud ya no podría decidir libremente terminar su contrato bajo un acuerdo conciliado. Esto trastoca lo que hasta ahora era una modalidad legítima de finalización del vínculo laboral, generando inquietudes no solo jurídicas sino prácticas. ¿Estamos frente a una anulación de facto del consentimiento de estos trabajadores?
En la práctica, esto podría generar efectos indeseados. Como bien lo expresó la magistrada Natalia Ángel Cabo en su salvamento de voto, una regla que inhabilita toda posibilidad de conciliación con trabajadores protegidos termina desconociendo su autonomía y capacidad de decisión. La protección de derechos no debería traducirse en una negación de la capacidad de decisión de quienes se pretende proteger. Una persona con una condición de salud no pierde su autonomía ni su derecho a tomar decisiones informadas sobre su futuro laboral.
Además, el impacto de esta jurisprudencia no se limita al caso concreto. ¿Qué mensaje reciben las empresas frente a la contratación de personas con condiciones de salud especiales si, llegado el caso, no pueden siquiera pactar una salida negociada? ¿Dónde queda entonces la inclusión laboral real y sin barreras?
La Corte Constitucional ha dado un paso importante en reafirmar la especial protección que merecen los trabajadores en situación de vulnerabilidad, apartándose del precedente de la Corte Suprema. Pero lo ha hecho a costa de poner en duda una herramienta jurídica que, bien utilizada, puede beneficiar tanto a trabajadores como a empleadores.
Será importante analizar el texto completo de la sentencia una vez sea publicada, a fin de comprender en mayor detalle el alcance de este hito jurisprudencial de la Corte y sus implicaciones en materia laboral. Ojalá esta sentencia sea un llamado a construir reglas más claras, que protejan sin anular la voluntad. Porque en materia de derechos laborales, la mejor garantía es aquella que permite elegir con libertad y con pleno conocimiento de los hechos, no la que impone decisiones en nombre de una supuesta protección que, al final, puede terminar siendo una camisa de fuerza o una anulación de la voluntad.
Jessica Archila es asociada de Lloreda Camacho en el área de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio. Es abogada graduada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, (UNAB) y cuenta con una especialización en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente, es candidata a Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social en la misma universidad.