El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 creó un incentivo para los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad
El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 creó un incentivo para los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. El incentivo consiste en la posibilidad de deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras subsista.
Es claro que las empresas podrán aplicar para la obtención del beneficio tributario cuando emplean a trabajadores con un dictamen de pérdida de capacidad laboral de al menos el 25% debidamente proferido por las entidades del sistema de seguridad social integral y que se encuentre en firme. Sin embargo, la realidad en Colombia es que no toda persona en situación de discapacidad cuenta con este tipo de dictámenes y, por ende, se ha generado el interrogante de si existen otros soportes válidos para acreditar la condición de discapacidad de un trabajador y de esta forma poder aplicar al beneficio tributario.
Ante esta situación, el certificado de discapacidad parecería ser el documento idóneo para aplicar al beneficio tributario. Sin embargo, la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, en línea con los cambios que había introducido la Resolución 1239 de 2022, establece que el certificado de discapacidad no es un documento válido para la calificación de pérdida de capacidad laboral y, por tanto, no cuenta con un porcentaje numérico que refleje el grado de discapacidad del individuo.
Frente a esta disyuntiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – mediante los conceptos 384 y 564 de 2024, indicó que, si bien el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 exigía una calificación de pérdida de capacidad laboral comprobada, el certificado de discapacidad expedido por las IPS autorizadas por las secretarías de salud es un documento válido para aplicar al beneficio tributario a pesar de no incluir un porcentaje determinado. Y esto se debe, según la DIAN, a que “(…) la situación de discapacidad ya no se determina a partir de un grado global sino teniendo en cuenta diferentes elementos, como son: (i) las deficiencias que puedan presentarse en “estructuras y funciones corporales” y (ii) las limitaciones en “las actividades y restricción en la participación”.
De esta manera, las empresas que contraten trabajadores en situación de discapacidad podrán deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones pagados a esta población durante el año o periodo gravable, aportando a la DIAN el certificado de discapacidad o el dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues, de acuerdo con la nueva doctrina de dicha autoridad, ambos documentos resultan completamente válidos.
Manuel Parra es asociado senior del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues en la oficina de Bogotá, D.C. derecho laboral, donde ejerce su actividad profesional en las áreas de derecho laboral individual, colectivo, migratorio y de seguridad social. Es abogado de la Universidad Externado de Colombia con especialización en derecho laboral de la misma universidad y cuenta con un Master en «Diritto del lavoro e della previdenza sociale» de la Sapienza Università di Roma.