El Decreto 1275 de 2024 busca fortalecer la autonomía indígena en la gestión ambiental, pero su aplicación plantea un desafío: garantizar la seguridad jurídica y la coherencia institucional.
Por: Valeria Erazo Suárez
El Decreto 1275 de 2024, expedido por los ministerios del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorga a las autoridades indígenas la facultad de actuar como autoridades ambientales dentro de sus territorios. Esto les permite formular regulaciones, adoptar instrumentos de gestión ambiental y sancionar su incumplimiento.
El Consejo de Estado ha calificado la norma como un reglamento constitucional autónomo, pues su expedición deriva del artículo 56 de la Constitución Política, que habilita al Gobierno Nacional para regular el funcionamiento de los territorios indígenas[1]. Su implementación, sin embargo, ha generado interrogantes en el ámbito de la seguridad jurídica, coordinación institucional y delimitación de competencias con las entidades ambientales tradicionales.
La inclusión de autoridades indígenas en el Sistema Nacional Ambiental (SINA) ha generado incertidumbre sobre cómo se articularán con las entidades estatales y qué normas regirán sus decisiones. La seguridad jurídica exige que las decisiones ambientales sean técnicamente fundamentadas, pero el decreto no establece mecanismos para garantizar la especialidad técnica de las autoridades indígenas. Tampoco delimita con claridad el ámbito territorial de sus competencias, lo que podría derivar en conflictos de competencia.
Las dificultades en la aplicación del decreto ya han comenzado a evidenciarse. Recientemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible negó una solicitud de sustracción de una reserva forestal en la Amazonía, mientras que, apenas un día después, una autoridad indígena aprobó la misma sustracción. A través de la Resolución No. 0078 del 23 de enero de 2025, el ministerio rechazó la solicitud presentada por el Resguardo Indígena Remanso Chorro Bocón, argumentando que la información disponible indicaba posibles afectaciones ambientales. No obstante, mediante la Resolución No. 009 de 2025, el Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorro Bocón autorizó la sustracción en cuestión.
Este tipo de decisiones contradictorias afecta la seguridad jurídica y plantea dudas sobre la legalidad de ciertas facultades otorgadas por el decreto. La Ley 2ª de 1959 declaró la Amazonía como Zona Forestal Protectora, mientras que el Decreto 1076 de 2015 ratificó que las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) son determinantes ambientales de superior jerarquía. En este sentido, la sustracción de reservas forestales es competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente, tal como lo establecen la Ley 99 de 1993 y el numeral 1º del artículo 2º de la Resolución MADS 110 del 2022.
El Decreto 1275 de 2024 representa un avance en el reconocimiento de los derechos indígenas sobre sus territorios, pero su implementación requiere ajustes. No existen mecanismos claros para garantizar la coordinación entre las autoridades indígenas y las autoridades ambientales, lo que podría generar conflictos en la toma de decisiones y afectar la gobernanza ambiental. Desde su publicación, el decreto ha sido objeto de demandas que cuestionan su legalidad y constitucionalidad, alertando sobre posibles tensiones con el marco normativo vigente.
Si bien es fundamental respetar la autonomía indígena, su ejercicio debe garantizar coherencia con el ordenamiento ambiental nacional, evitando fragmentaciones normativas que debiliten la protección de los ecosistemas. La falta de reglas claras puede generar conflictos y afectar la seguridad jurídica, por lo que se requiere una reglamentación complementaria que precise el alcance de estas competencias y asegure una articulación efectiva en la gestión ambiental del país.
[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto interlocutorio del 10 de diciembre de 2024. Expediente 11001-03-24-000-2024-00307-00.