Se ponen bajo la lupa de la DIAN los ingresos recibidos a través de plataformas digitales.
En el marco de los Acuerdos de Intercambio automático de información, recientemente la DIAN expidió la resolución 199 de 2024 que establece para el año gravable 2025 los criterios para la presentación de información que debe ser suministrada por Operadores de Plataformas Digitales.
Según la Resolución el “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” incluye a residentes fiscales o aquellos que no siéndolo estén regidos bajo las normas colombianas o tengan su sede efectiva de administración en el país.
También señala que el término “Plataforma” se entiende como cualquier software (sitio web o aplicaciones) que permiten a los vendedores contactarse con usuarios para la prestación de servicios o venta de bienes.
En la Resolución se establece que un vendedor es aquella persona jurídica o individuo que se registra en la Plataforma para prestar servicios relevantes o vender bienes recibiendo a su vez un pago en contraprestación.
La expresión de servicios relevantes incluye el arrendamiento a corto o largo plazo de inmuebles y el arrendamiento de un medio de transporte por contraprestación, dejando la puerta abierta para otros tipos de servicios por contraprestación que sean definidos por la ley.
Así las cosas, esta Resolución parece impactar inicialmente a plataformas como Airbnb, Didi, Cabify, Uber o Mercadolibre a través de las cuales se prestan este tipo de servicios de arrendamiento de bienes o de medios de transporte, o se comercializan bienes.
Según la Resolución, se deberá recopilar información de la persona natural o entidad, estando el Operador de la Plataforma en la obligación de verificar la confiabilidad de la información utilizando registros disponibles o cualquier interfaz electrónica disponible públicamente para determinar la validez de la misma (en el caso por ejemplo del NIT).
La Resolución busca también que se reporten los valores recibidos como contraprestación y las tarifas, comisiones o impuestos retendios por los operadores durante cada trimestre del periodo reporable que corresponde al año fiscal con respecto al cual se realiza el reporte.
En el caso de arrendamiento de inmuebles la norma va más allá en la medida que se deberá recopilar información de los inmuebles arrendados y su respectiva dirección.
Estos reportes van a generar obligaciones para los Operadores de Plataformas que tendrán una carga administrativa para la recopilación, organización y el envío de la información. También, aplicaría la sanción el artículo 651 del Estatuto Tributario por error o extemporaneidad en el reporte, generando riesgos adicionales en su operación y la necesidad de contar con mecanismos de verificación de la fiabilidad de la información reportada.
Por ende, esto pone bajo la lupa de la DIAN a los vendedores frente a los ingresos que reciban a través de estas plataformas que en el pasado podrían pasar desapercibidas.
En todo caso, la implementación de este mecanismo no solo muestra el interés de recaudo de la DIAN si no que anticipa la posibilidad de nuevos mecanismos de intercambio de información que sin lugar a dudas serán objeto de debate y cuestionamiento por parte de los contribuyentes y de los especialistas en la materia.
Ximena Mazorra es Asociada de la Firma Dentons Cárdenas & Cárdenas Abogados en derecho tributario y cambiario. Además, cuenta con amplia experiencia en firmas de auditoria reconocidas a nivel global.